Decreto 1206. Modificación. Decreto N° 895/2016.

Fecha de disposición30 Noviembre 2016
Fecha de publicación30 Noviembre 2016
SecciónDecretos

Decreto 1206/2016

Modificación. Decreto N° 895/2016.

Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el EX-2016-03362727-APN-DMEYN#MH, el Régimen de Sinceramiento Fiscal, establecido por el Libro II de la Ley N° 27.260 y el Decreto N° 895 de fecha 27 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Título I del Libro II de la ley citada en el Visto estableció el "Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior".

Que mediante el citado Título, se fijaron los criterios de valuación a tenerse en cuenta a los fines de la declaración voluntaria y excepcional por parte de las personas humanas o sucesiones indivisas que opten, por única vez, por declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, bajo su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) personal, las tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior cuya titularidad o beneficio les correspondiere al 31 de diciembre de 2015, inclusive.

Que en tal sentido, se estima conveniente efectuar precisiones con la finalidad de especificar aspectos relativos al ejercicio de dicha opción y al criterio de valuación de dichos bienes, en orden a garantizar el logro de los objetivos planteados con la sanción del Régimen de Sinceramiento Fiscal.

Que por otra parte, el Artículo 82 del Título VII del Libro II de la Ley N° 27.260 enumera los sujetos que, en virtud de haber desempeñado funciones públicas, resultan excluidos de las disposiciones de su Título I del Libro II.

Que, asimismo, la referida ley extiende dicho tratamiento a los cónyuges, los padres y los hijos menores emancipados de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del Artículo 82 antes mencionado.

Que la experiencia recogida desde la sanción de la Ley N° 27.260 y el dictado de su Decreto Reglamentario N° 895 de fecha 27 de julio de 2016, aconseja efectuar ciertas precisiones que, respetando el espíritu de la normativa en cuestión, garanticen su mejor aplicación y la concurrencia de aquellos contribuyentes que deseen dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo, posibilitando la adecuada utilización de los beneficios...

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