Decreto 1131. Archivo y Digitalización de Expedientes.

Fecha de disposición31 Octubre 2016
Fecha de publicación31 Octubre 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho de las Nuevas Tecnologías
SecciónDecretos

Decreto 1131/2016

Archivo y Digitalización de Expedientes.

Buenos Aires, 28/10/2016

VISTO: las Leyes Nros 15.930 y 25.506, los Decretos Nros. 232 del 29 de enero de 1979, 1571 del 9 de octubre de 1981, 13 del 5 de enero de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, el Expte. EX -2016-00507169- APN-SECMA#MM, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 15.930 establece entre las funciones del Archivo General de la Nación dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA la de mantener y organizar la documentación pública y el acervo gráfico y sónico, pertenecientes al Estado Nacional, y de ordenar y clasificar con criterio histórico dicha documentación y facilitar la consulta de sus colecciones.

Que, a su vez, el artículo 16 de la citada Ley estipula los criterios para determinar aquellos documentos que poseen carácter histórico.

Que los Decretos Nros. 232/79 y 1571/81 han quedado desactualizados debido a los avances tecnológicos y normativos producidos en los últimos años.

Que las mencionadas normas aunque han regulado diversos aspectos relativos a la guarda de documentación y expedientes administrativos, no contemplan los adelantos tecnológicos producidos en los últimos años en la materia, por lo que corresponde su derogación.

Que el artículo 12 de la Ley N° 25.506 dispone que la exigencia legal de conservar documentos, registros o datos, también queda satisfecha con la conservación de los correspondientes documentos digitales firmados digitalmente, según los procedimientos que determine la reglamentación, siempre que sean accesibles para su posterior consulta y permitan determinar fehacientemente el origen, destino, fecha y hora de su generación, envío y/o recepción.

Que el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) contempla el uso de la firma digital en el proceso de elaboración de los documentos electrónicos; dicho sistema permitirá que cada documento electrónico en el momento de su perfeccionamiento, sea firmado digitalmente por su autor, y luego alojado en el Repositorio Único de Documentos Oficiales (RUDO), cuya implementación resulta necesario aprobar, cumpliendo los resguardos previstos en el artículo 12 mencionado, respecto de su accesibilidad, origen, destino, fecha y hora de su generación, envío y/o recepción.

Que en ese marco, es premisa del Gobierno Nacional implementar mecanismos tendientes a mejorar la gestión pública en términos de calidad y eficiencia, avanzando en el uso de herramientas tecnológicas que permitan una mejor utilización de la información de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR