Decreto 1014. Declárase la reorganización institucional del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios.

Fecha de disposición14 Septiembre 2016
Fecha de publicación14 Septiembre 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónDecretos

Decreto 1014/2016

Declárase la reorganización institucional del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios.

Buenos Aires, 13/09/2016

VISTO, el Expediente N° 1.711.024/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 25.191 y 26.727, y lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en los autos caratulados "Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/Poder Ejecutivo Nacional y otro s/acción de amparo", mediante sentencia del 24 de Noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES --RENATRE-- como Ente Autárquico de Derecho Público no Estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el Sector Rural y cuya dirección está a cargo de representantes de la entidades empresarias y sindicales de la actividad.

Que mediante los artículos 106 y 107 de la ley N° 26.727 se dispuso la absorción de las funciones y atribuciones del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES --RENATRE-- por parte del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS --RENATEA-- ente autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que ello motivó la interposición de una acción judicial por parte de la entidad pública no estatal, promoviendo la inconstitucionalidad de los artículos citados.

Que en la causa citada en el Visto, en fecha 5 de septiembre de 2012, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 9, resolvió: "1) Haciendo lugar a la acción de amparo articulada por el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), contra el Poder Ejecutivo Nacional y contra el Estado Nacional --Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación--, y declarar la inconstitucionalidad de los arts. 106 y 107 de la Ley N° 26.727. En consecuencia, disponer que el Estado Nacional - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a través del funcionario que corresponda, dentro del plazo de 10 días corridos, tome los recaudos pertinentes para abstenerse de reglamentar dichas normas y aplicar dicha normativa, y a todo evento, dejar sin efecto las que se hubieran tomado por aplicación de dichas normas, bajo apercibimiento de librar la comunicación dispuesta en el art. 17 del decreto 1285/58 y de las demás sanciones a que hubiera lugar".

Que la Sala VII de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó lo resuelto en primera instancia y rechazó la demanda.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN se pronunció descalificando por arbitraria la sentencia dictada por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ordenando que se dicte nuevo fallo, al entender que...

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