Decreto 1.826

DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCIÓN.

DECRETO 1.826.

La Plata, 3 de noviembre de 2011.

VISTO el expediente número 21600-3041/05, por el cual tramita la creación del Sector Industrial Planificado Azul II, de iniciativa municipal, carácter general y originario, en el Partido del mismo nombre, y CONSIDERANDO:

Que por Disposición Nº 7/2010 de la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial, se otorgó la aprobación previa al proyecto de Parque Industrial en el Partido de Azul;

Que posteriormente, la comuna solicita a fojas 231 que se reconozca al agrupamiento como Sector Industrial Planificado;

Que en el trámite se ha acreditado que las tierras se encuentran en zona industrial, que poseen aptitud hidráulica y certificado de aptitud ambiental;

Que por Ley Nº 13.744, se establece el régimen de creación y funcionamiento de agrupamientos industriales, aplicable en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires y se informa a fs. 260 que se ha dado cumplimiento con los recaudos de esta normativa;

Que a los fines de clasificar al agrupamiento industrial conforme a las normas vigentes, corresponde aclarar que la denominación del mismo será “Sector Industrial Planificado Azul II” con característica de general, oficial y originario en los términos de los

artículos 24 inciso b), 25 inciso a), 26 inciso a) y 27 inciso a) de la Ley Nº 13.744;

Que el predio en que se emplaza el agrupamiento industrial se identifica catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacras 24, 25 y 26; Parcelas 1 a 79 del partido de Azul, según plano característica 006-040-2008, aprobado por la Dirección de Geodesia con fecha 27 de octubre de 2008;

Que la ejecución de las obras de infraestructura previstas transformará al Sector Industrial Planificado en Parque Industrial, a cuyo fin deberá la comuna comunicar su finalización para que la Autoridad de Aplicación verifique tal circunstancia y dicte el acto administrativo que declare tal transformación;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial y artículo 9º de la Ley Nº 13.744;

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º - Crear el Sector Industrial Planificado Azul II, de iniciativa municipal, carácter general y originario en el Partido del mismo...

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