Disposición Nº 07/10 de 09 de junio de 2010
Fecha de disposición | 09 Junio 2010 |
Fecha de publicación | 23 Junio 2010 |
Número de Gaceta | 26382 |
La Plata, 09 de junio de 2010.
VISTO la Ley Nº 13.927, el Decreto Reglamentario Nº 532/09, el Decreto Nº 3286/08 y la necesidad de llevar un libro de registro de las personas autorizadas para rubricar Licencias de Conducir y las comprendidas en el procedimiento de otorgamiento de una licencia en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Artículo 8º de la Ley Nº 13.927 se prevé que el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, actual Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, emitirá las Licencias de Conducir, resguardando las características técnicas y de seguridad que establece la Ley Nº 24.449;
Que asimismo el otorgamiento de las licencias, en forma delegada, estará a cargo de la Municipalidad que corresponda en razón del domicilio real del interesado;
Que el Artículo 1º, incisos a) y b), Título I, Anexo II, del Decreto Nº 532/09, establece que será función del R.U.I.T. entender en la emisión, administración y gestión de la Licencia de Conducir, como así también, auditar los procedimientos de otorgamiento de la Licencia de Conducir que en forma delegada realicen los Municipios;
Que en virtud de lo establecido por el artículo 4º, Anexo I, del Decreto Nº 532/09, el Registro Único de Infractores de Tránsito depende funcionalmente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial;
Que el Anexo 2b del Decreto Nº 3286/08, estipula dentro de las acciones de la Dirección de Licencias de Conducir, dependiente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, llevar un registro de las firmas en el nivel municipal de las personas autorizadas para rubricar las licencias como así también de los médicos, técnicos y encargados de tomar exámenes teóricos y prácticos para el otorgamiento de la licencia de conducir;
Que el día 28 de abril de 2010, la Provincia de...
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