Disposición Nº 07/10 de 09 de junio de 2010

Fecha de disposición09 Junio 2010
Fecha de publicación23 Junio 2010
Número de Gaceta26382

La Plata, 09 de junio de 2010.

VISTO la Ley Nº 13.927, el Decreto Reglamentario Nº 532/09, el Decreto Nº 3286/08 y la necesidad de llevar un libro de registro de las personas autorizadas para rubricar Licencias de Conducir y las comprendidas en el procedimiento de otorgamiento de una licencia en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Artículo 8º de la Ley Nº 13.927 se prevé que el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, actual Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, emitirá las Licencias de Conducir, resguardando las características técnicas y de seguridad que establece la Ley Nº 24.449;

Que asimismo el otorgamiento de las licencias, en forma delegada, estará a cargo de la Municipalidad que corresponda en razón del domicilio real del interesado;

Que el Artículo 1º, incisos a) y b), Título I, Anexo II, del Decreto Nº 532/09, establece que será función del R.U.I.T. entender en la emisión, administración y gestión de la Licencia de Conducir, como así también, auditar los procedimientos de otorgamiento de la Licencia de Conducir que en forma delegada realicen los Municipios;

Que en virtud de lo establecido por el artículo 4º, Anexo I, del Decreto Nº 532/09, el Registro Único de Infractores de Tránsito depende funcionalmente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial;

Que el Anexo 2b del Decreto Nº 3286/08, estipula dentro de las acciones de la Dirección de Licencias de Conducir, dependiente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, llevar un registro de las firmas en el nivel municipal de las personas autorizadas para rubricar las licencias como así también de los médicos, técnicos y encargados de tomar exámenes teóricos y prácticos para el otorgamiento de la licencia de conducir;

Que el día 28 de abril de 2010, la Provincia de...

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