Deber de Seguridad. RCT art.75.

AutorEduardo Alfonso Depetris
CargoAbogado
Violación de la obligación del deber de seguridad art 75, 62, 63, 64, 76 LCT.-

En el Art. 75 RCT, se establecen las obligaciones del empleador respecto al deber de seguridad del trabajador, efectuándose las remisiones a las normas que debe cumplir, caso contrario se configura un incumplimiento del negocio jurídico laboral habido entre las partes, que puede provocar un daño al trabajador y en virtud del principio "alterum nom laedere", deberá ser reparado en su integralidad por el responsable del ilícito.-

Estas obligaciones son las de observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo (ley 19.587) y las referidas a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.-

Obligaciones del empleador observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo (ley 19 587)

De la ley 19587 dimanan las siguientes obligaciones para el empleador:

Construir y adaptar la instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas;

Colocar y mantener los resguardos y protectores de maquinarias y de todo género de instalaciones, con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseje;

Suministrar y mantener los equipos de protección personal;

Hacer un examen médico pre-ocupacional y luego las revisiones médicas periódicas, al efecto de evitar el desarrollo de noxas que surjan como consecuencia del trabajo;

Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo;

Efectuar la limpieza y des-infecciones periódicas necesarias;

Elimininar, aislar y reducir los ruidos y vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores;

Colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en las maquinarias e instalaciones.-

Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.-

Obligaciones del empleador referidas a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal

Estas obligaciones están vinculadas con Jornada de Trabajo, que se encuentra regulada por la LCT y ley 11.544, esta última en todo lo que no se oponga a la anterior.-

Respecto de las mujeres y menores tenemos algunas obligaciones específicas atento la discriminación positiva que da una protección especial a estos.-

Todo empresario que tiene trabajadores bajo relación de dependencia está obligado a:

- Respetar la duración del trabajo el que no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas aunque no persigan fines de lucro.

Inexplicablemente e irracionalmente se encuentran excluidos del amparo de estas disposiciones legales los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico.-

La irracionalidad de esta exclusión es violatoria del principio constitucional de razonabilidad; ergo, nos parece es in-constitucional.-

Existen algunas excepciones a esta obligación, tales como:

_Cuando se trata de empleos de dirección o de vigilancia.

_Cuando los trabajos se efectúen por equipos, en estos casos la jornada de trabajo podrá extenderse más allá de las 8 horas por día y de 48 semanales, a condición de que el término medio de las horas de trabajo sobre un período de tres semanas a lo menos, no exceda de 8 horas por día o de 48 semanales.-

_La emergencia de la producción de un accidente ocurrido o inminente, o en caso de trabajo de urgencia a efectuarse en las máquinas, herramientas, o instalaciones, o en caso de fuerza mayor, permite excepcionar de la obligación al titular del establecimiento productivo, pero tan sólo en la medida necesaria para evitar el inconveniente.-

Amen de ello se permite la excepción siempre y cuando el trabajo no pueda ser efectuado durante la jornada normal, y con la obligación de comunicar a las autoridades administrativas, al efecto de su control.-

- También el Poder Ejecutivo puede dictar reglamentos al efecto de fijar para ciertas industrias, comercios, oficios e incluso por regiones las excepciones tanto permanentes como transitorias.-

- El empleador debe hacer conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento los horarios que fijó.-

- Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra debe mediar una pausa no inferior a doce horas.

- En lo atinente a la jornada de trabajo integramente nocturna la misma no puede exceder de siete horas, entendiéndose por jornada nocturna la que se cumple entre la hora veintiuna de un día y la hora seis del siguiente.-

- En el caso de que se alternen horas diurnas con nocturnas se debe reducir proporcionalmente la jornada en ocho minutos por cada hora nocturna trabajada.-

- Respecto al trabajo realizado en lugares insalubres, en los cuales la viciación del aire o su compresión, emanaciones o polvos tóxicos permanentes, pongan en peligro la salud de los obreros ocupados, la duración del trabajo no excederá de 6 horas diarias ó 36 semanales.

- Por ley nacional se fijan las jornadas reducidas que correspondan para tareas penosas, mortificantes o riesgosas, con indicación precisa e individualizada de las mismas.

- En el trabajo por equipos o turnos rotativos regirá lo dispuesto por la ley 11.544, sea que haya sido adoptado a fin de asegurar la continuidad de la explotación, sea por necesidad o conveniencia económica o por razones técnicas inherentes a aquélla.

- El descanso semanal de los trabajadores que presten servicio bajo el régimen de trabajo por equipos se otorgará al término de cada ciclo de rotación y dentro del funcionalismo del sistema.

- Tienen prohibido ocupar a los trabajadores desde las trece horas del día sábado hasta las veinticuatro horas del día siguiente, salvo en los casos de excepción previstos en las leyes o reglamentaciones debiendo en ese caso otorgar un descanso compensatorio de la misma duración.-

- En ningún caso se podrán aplicar las excepciones a la jornada de trabajo que se dicten a los trabajadores menores de dieciséis (16) años.-

- El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado de acuerdo a su antigüedad.-

- Las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde dispondrán de un descanso de dos horas al mediodía, salvo que por la extensión de la jornada a que estuviese sometida la trabajadora, las características de las tareas que realice, los perjuicios que la interrupción del trabajo pudiese ocasionar a las propias beneficiarias o al interés general, se autorizare la adopción de horarios continuos, con supresión o reducción de dicho período de descanso.-

- Se encuentra prohibido ocupar a mujeres en trabajos que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre.

- Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco días después del mismo.-

- Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento.-

- No se puede ocupar a personas de dieciséis a dieciocho años en ningún tipo de tareas durante más de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales.-

- No se puede ocupar a personas menores de dieciocho años en trabajos nocturnos, entendiéndose como tales el intervalo comprendido entre las veinte y las seis horas del día siguiente.

- Las personas menores de dieciocho años gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a quince días.-

Violación de derechos humanos y normas constitucionales

De suceder estos ilícitos son violatorios de:

La Declaración Universal de Derechos Humanos., que en su art. 3, establece que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.-

El art. 23 por su parte determina que: Toda persona tiene derecho ......., a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo .......;

De cometer estos ilícitos el empleador cercena los Derechos Humanos emanados del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Este Pacto, su art. 7 señala que los estados partes reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: ....... b) La seguridad y la higiene en el trabajo; ....... d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.-

En el mismo orden de consideraciones se viola el Art. 14. bis.- C. N. que ordena que :

"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y...

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