Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 1 de Julio de 2010, expediente 42.187

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SISTENCIA, primero de julio del año dos mil diez. (sv).-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DÁVILA, EDUARDO ENRIQUE s/ AMPARO”,

Expte. Nº 42.187 proveniente del Juzgado Federal de Formosa, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional a fs.

72/75, por las Sucursales en Formosa del B.N.A. a fs. 76/92, y del Banco de Galicia y Buenos Aires a fs. 96/98, contra la sentencia de fs.

62/67.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, la parte actora –Sr. E.A.D.- promueve acción de amparo contra los Bancos de Boston, y Galicia y Buenos Aires –ambas Sucursales Formosa-, y el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) las sumas depositadas en la primera entidad USO OFICIAL

    financiera de las nombradas, en la Caja de Ahorro en dólares N°

    0829/11100482/06 (con un saldo de u$s 10.683,28), y en el Banco de Galicia, en el Plazo Fijo en dólares Nº 7209976 (por u$s 5.527,90);

    impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el “corralito financiero”, “la reprogramación” de la devolución de los depósitos y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice-

    una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts. 14 y 17).-

    A fs. 32/35, 38/43 y 52/60 obran glosados los informes circunstanciados evacuados por las entidades bancarias codemandadas y el PEN respectivamente, en orden a lo normado por el art. 8 de la Ley 16.986.-

  2. A efectos de que se ordene al Banco demandado la restitución de los fondos depositados solicita Medida Cautelar; la cual es decretada por el Juez de grado a fs. 12/vta, ordenando únicamente al Banco de Boston que entregue a la actora la suma de u$s 10.683,28, esto es, el total del saldo existente la Caja de Ahorro N° 0829/11100482/06.-

    Tal medida –según constancia de fs. 15 fue cumplimentada por la referida entidad bancaria.-

  3. A fs. 62/67 el “a-quo” resuelve hacer lugar a la acción de amparo incoada, declarar la inconstitucionalidad del plexo normativo cuestionado y, tener por cumplida la obligación contractual del Banco de Boston con la entrega total de la suma impuesta en la Caja de Ahorro N°

    0829/11100482/06 (u$s 10.683,28), según constancia de fs. 15, en cumplimiento de la medida cautelar decretada a fs. 12/vta.-

    Asimismo, ordena al Banco de Galicia y Buenos Aires también demandado, que restituya a la actora la suma impuesta en el Plazo Fijo Nº

    7209976 (u$s 5.527,90) en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirir la divisa en el mercado libre de cambios.-

    Finalmente, decide imponer las costas a las accionadas vencidas,

    conforme al principio general de la derrota (art. 68 del CPCCN) y regular los honorarios profesionales de conformidad a los postulados de los arts. 10

    y 13 de la Ley 24.432.-

  4. Disconformes con tal decisión interponen recurso de apelación a fs. 72/75 el Estado Nacional, a fs. 76/92 el B.N.A., y a fs. 96/98 la entidad bancaria demandada, el Banco de Galicia y Buenos Aires.-

    Liminarmente, el Estado Nacional sostiene, en defensa del plexo normativo cuestionado, la razonabilidad y la presunción de legitimidad de que goza tal normativa, como así también las cuestiones de emergencia que determinaron su dictado. Agraviándose –asimismo- por considerar altos los honorarios regulados correspondiendo –dice- la aplicación de lo normado por el art.13 de la ley 24.432.-

    A su vez, el Bankboston fundamenta sus agravios señalando el perjuicio cierto que le causa a su parte la orden de entregar los dólares al cambio libre, sosteniendo –además- que ninguna responsabilidad le cabe en orden a los actos y normas atacadas, sin por ello desconocer el cuadro de gravedad institucional y de emergencia económica que motivaran su dictado y, por ende, defiende la constitucionalidad del plexo normativo cuestionado y se agravia por la imposición de las costas a su parte y por altos los honorarios profesionales regulados.-

    Por su parte, la otra entidad bancaria demandada (el Banco de Galicia) expone sus agravios alegando que el “a-quo” no tuvo en cuenta la grave situación por la que atravesaba la República; ni tampoco que el Decreto 214/02 preveía una forma justa y equitativa de resolver la...

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