Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 12 de Marzo de 2013, expediente 47.581

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación CN° 47.581 “DAVALOS ESPINOLAS,

°

G.S. s/ procesamiento”

Juzgado N°8 - Secretaría N°16

Expte. n°: 537/12/2

Reg. N°: 199

Buenos Aires, 12 de marzo de 2013

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial,

J.M.H., contra la resolución que en copia luce a fs. 1/6, a través de la cual el Magistrado de grado dispuso el procesamiento de G.S.D.E. en orden al hecho por el que fue indagado.

II.

Se le imputó a D.E. “haber tenido participación en la falsificación del documento nacional de identidad para extranjeros nro.

93.965.150 y en la licencia de conducir expedida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires nro. 93.965.150, ambos documentos a su nombre y con su fotografía inserta los cuales exhibiera el 11 de enero [de 2012] para acreditar su identidad, al personal de la Gendarmería Nacional…” (v. fs. 67/8).

La defensa oficial centró sus agravios en dos ejes. Por un lado,

postuló la nulidad del procedimiento que dio origen a las actuaciones pues, a su criterio, no se advierte del sumario ningún motivo previo o razones de carácter objetivo suficientes que permitan fundamentar el accionar policial.

En segundo lugar, y en subsidio, refirió que no se encontró

acreditada la faz subjetiva de la conducta reprochada a su asistido, toda vez que en su declaración indagatoria explicó los trámites que realizó para la obtención de los documentos cuestionados. A su vez, indicó que no se llevaron a cabo medidas probatorias tendentes a corroborar su descargo (v. fs. 7/8).

Dichos argumentos fueron reiterados y profundizados en esta instancia a fs. 18/28 en los términos previstos por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación.

Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal por el pedido de nulidad invocado por la asistencia oficial, la Sra. Fiscal General Adjunta, E.A. de S., propició su rechazo por entender que el procedimiento policial cuestionado era ajustado a derecho -art. 184 inc. 5° con arreglo a lo dispuesto por el art. 230 bis C.P.P.N.-, sin advertirse irregularidades.

Aún así, sugirió, en caso de ser necesario, solicitar al comando radioeléctrico que informen cuáles fueron las circunstancias que motivaron el desplazamiento del móvil hacia la calle M.A., toda vez que si el hecho se verificó a raíz de una llamada telefónica podría contarse con más datos a través de su grabación (v. fs. 32/34).

III.

Los...

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