Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 19 de Agosto de 2014, expediente CIV 040294/2012

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

40.294/12 “DA, C E c/ N, M J s/ INCIDENTE DE AUMENTO DE

CUOTA ALIMENTARIA” JUZGADO N° 88

Buenos Aires, 19 de agosto de 2014.-

  1. Por cumplido con lo dispuesto a fs.411 pto.

    II.-

  2. Proveyendo a fs.410:

    AUTOS Y VISTOS:

    Si bien el art.11 de la ley 10.996 dispone la obligatoriedad, por parte de los mandatarios de apelar por altos los honorarios regulados a su favor, el cumplimiento de dicho requisito no empece a que deba cumplirse también con lo previsto por el art.62 de la ley 21.839, modificatoria de la ley 24.432, que obliga al abogado que mantiene la relación profesional con su cliente a notificar a éste ,

    en su domicilio real, toda resolución en materia de honorarios (conf.esta Sala, expte. n° 93.764/00; “Nestlé Argentina S.A. c/

    Ortenzil de B. de la Dominga s/ ejecución hipotecaria”, del 24/4/00).-

    La norma en cuestión obliga al abogado a cumplir con tal notificación a fin de resguardar al cliente de una eventual deficiente defensa -que podría producirse de haberse suscitado intereses contrapuestos entre ambos- y asegurarle su efectivo conocimiento de las bases de la regulación y su posterior resolución,

    en estricta aplicación de la garantía de defensa.-

    La norma contenida en el artículo 62 de la ley arancelaria vigente, que obliga al abogado que mantiene relación profesional con su cliente a notificar a éste, en su domicilio...

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