Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 5 de Agosto de 2013, expediente 13.475

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
EmisorSala 1

Causa N°13.475 -Sala I-

D., L.G. y otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Reg. Nº 21.489

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de agosto de 2013, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores L.M.C. y R.R.M. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa N° 13.475, caratulada: “D., L.G. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el auto de fs. 1019/23 por el que se sobreseyó a E.C.A., a D.R.A., a G.D.R. y a G.R.L. respecto de los hechos que dieron origen a la causa nº 31.491/05.

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación la parte querellante; concedido, fue mantenido en la instancia.

  2. ) Que el recurrente sostuvo que la decisión recurrida es arbitraria pues a su entender el particular damnificado se encuentra habilitado para llevar adelante los procedimientos no obstante la solicitud desestimatoria formulada por el representante del Ministerio Público Fiscal.

    Destacó que resulta un contrasentido que el legislador reconozca el derecho al particular ofendido por un injusto de acción pública como recurrir un auto de sobreseimiento que lo agravia y que luego el tribunal interviniente, pese a darle la razón, se vea privado de revocar la decisión por no haber apelación de la Fiscalía.

    Agregó que en la presente causa existió requerimiento fiscal de instrucción por lo que no se trata de un caso de impulso de un proceso penal en solitario ab initio, sino del legítimo ejercicio de un recurso de apelación reconocido por el legislador a la parte a la parte querellante.

    Por último dijo que otro supuesto de arbitrariedad es la contradicción existente al haber dado la razón a la querella en los considerandos y luego arribar a una solución contraria en su parte dispositiva, solicitando que este Tribunal case la decisión recurrida.

  3. )Que durante el trámite previsto en los arts. 465 –

    cuarto párrafo- y 466 del C.P.P.N., la defensa oficial solicitó

    que se rechace la pretensión de la querella.

  4. )Que superada la etapa prevista por el art. 468 del C.P.P.N. en la que el Dr. J.M.R.E. presentó

    breves notas y las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden de votación: Dr. L.M.C., A.M.F. y R.R.M..

    El juez L.M.C. dijo:

    I.

    Que en primer lugar corresponde señalar que luego de describir los hechos imputados, los jueces de la anterior instancia señalaron que el auto de sobreseimiento estaba debidamente motivado en los términos del art. 337 del C.P.P.N. y Causa N°13.475 -Sala I-

    D., L.G. y otros s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Reg. Nº 21.489

    por lo tanto debía ser confirmado.

    Tras ello, los jueces de la instancia anterior sostuvieron que la decisión recurrida debía ser confirmada “sin perjuicio de que los agravios expuestos en la audiencia por la querella, confrontados con las actas escritas que tenemos a la vista, lucen plausibles”.

    Ello así, en virtud de que “a contrario de lo señalado por el magistrado instructor, las explicaciones dadas por los encartados en sus indagatorias, en particular la relativa a la identidad de domicilio de A. y A., como así también las inherentes a la titularidad del VW country que fuera propiedad del primero hasta fines del 2004 y luego supuestamente vendiera al segundo, refuerzan las sospechas sobre su accionar, dado que en un breve lapso un único rodado habría intervenido en tres graves accidentes de tránsito, riesgo asegurado en tres compañías distintas en cada caso, vehículo que en dicho período estuvo en poder de la misma familia, a pesar de lo cual, en cada siniestro tanto el conductor como asegurado eran diferentes. Asimismo respecto de las lesiones sufridas por R. las copias de la historia clínica incorporadas a fs. 965/966 no dan cuenta de alguna otra lesión más allá de las fracturas constatadas, lo que sumado a la falta de intervención policial en los sucesos,

    refuerzan las sospechas que surgen del informe médico de fs.

    816/817”.

    Los jueces de la anterior instancia estimaron también que “los indicios reseñados, valorados integralmente de acuerdo a las reglas de la sana crítica, permiten sostener, tal y como lo hace la querella, la imputación contra los indagados. La similitud de las lesiones óseas de los tres supuestos damnificados, la ausencia de otras injurias menores usuales en accidentes como los denunciados, la falta de intervención policial en los tres siniestros y la presentación de los reclamos indemnizatorios de modo tal de que no exista un vínculo aparente entre ellos (tres compañías distintas, con tres asegurados diferentes, no coincidiendo tampoco los conductores del vehículo)

    generan un cuadro de sospecha que impediría llegar al grado de certeza requerido para el sobreseimiento”.

    Sin embargo y sin perjuicio de ello, por mayoría, el a quo se expidió por la confirmación del sobreseimiento “teniendo en cuenta que el fiscal de instrucción ha propiciado el sobreseimiento (cfr. fs. 972/3) y que el fiscal de cámara no compareció a la audiencia fijada (cfr. fs. 1049), entendemos…que el querellante no se encuentra habilitado para impulsar la acción en solitario”.

    II.

    Llegado el momento de resolver, habré de adelantar mi opinión adversa a los argumentos desarrollados por el recurrente toda vez que, habiendo el representante del Ministerio Público solicitado el sobreseimiento de los imputados, el querellante carece de facultades autónomas de impulsión y acusación en los delitos en los que la acción penal es pública.

    En ese sentido me he pronunciado antes de ahora y como Causa N°13.475 -Sala I-

    D., L.G. y otros s/recurso de casación

    Cámara...

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