Sentencia de SALA 1, 3 de Junio de 2014, expediente CCC 042615/2012/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 42615/2012/1/CA1 CCF - Sala I CCC 42615-2012-1-CA1 “A.d.A. y otros s/

competencia”

Juzgado nº 1 - Secretaría nº 1.

Buenos Aires, 3 de junio de 2014.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1 y el Juzgado Federal Criminal y Correccional n° 2 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

  2. El Sr. Fiscal General, Dr. G.M., sostuvo que el hecho habría sido cometido en el espacio virtual que configura Internet, lo que impide determinar con precisión la circunscripción material de su ejecución. Por ello afirmó que para dar solución a la controversia debe acudirse a la regla que fija el artículo 38 del CPPN que establece que el juzgado que previno es el que debe continuar interviniendo en autos en estas circunstancias, esto es, el Juzgado Federal n° 1 de esta ciudad.

  3. Frente a los límites que plantea la específica contienda venida a resolución de esta Cámara, acierta el F. General en que los especiales contornos de los sucesos denunciados tornan aplicable la regla contemplada por el art. 38 del ordenamiento ritual y, en consecuencia, determinan que -en los términos aludidos-

    corresponda asignar competencia a la Magistrada de este fuero.

  4. No obstante ello, y sin perjuicio de lo decidido, cabe señalar que la competencia federal ha sido habilitada -desde la decisión de fs. 103/104 - en virtud del registro que del título “######”

    hiciera el Sr. J.N.C.M. ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.

    Sin embargo, si bien se clasificó como clase 16, se ha dicho que el título de un libro constituye una parte sustancial de la obra a la cual designa o individualiza (arts. 36, 51, 52, 59, 69 y 72, inc. c), y por ello se encuentra protegido por las normas de la ley 11.723, lo cual es compartido por la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia específica en la materia.

    Al respecto, no es ocioso recordar que en el debate parlamentario en el cual se estudió el régimen de la Propiedad Intelectual, M.S.S. expresó que “Nosotros entendemos que el título de la obra forma parte de ella…y así como no se le puede permitir a nadie que plagie parte de esa obra, tampoco se le puede permitir que plagie el título” (Anexo Orden del Día n° 24 de la Cámara de Senadores y la Orden del Día n° 168 de la misma Cámara...

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