Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 19 de Junio de 2014, expediente FMZ 055018193/2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 55018193/2012/CA1 Mendoza, 19 de junio de 2014.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 55018193/2012/CA1,

caratulados: “D. M. A. S. SIMPLE”, venidos del Juzgado

Federal Nº 2 de S., a esta Sala “A”, en virtud de recurso de apelación

planteado por la defensa técnica de M. A. D. a fs. 107/109 y vta., contra de la

resolución de fs. 102/106, por la cual se resuelve: “I) Dictar AUTO DE

PROCESAMIENTO contra M. A. D., …, por considerarlo presunto autor de

Inf. al art. 14º primer párrafo de la Ley23737. II) Trabar embargo en bienes

propio del encausado hasta cubrir la suma de PESOS QUINIENTOS ($

500,00), medida que llevará a cabo el Oficial de Justicia del Tribunal en

Incidente que se formará una copia de la presente. III) …. IV) ….”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado

transcripto ut supra, a fs. 107/109 y vta., interpone recurso de apelación la

Defensa Técnica del imputado M. A. D., manifestando como motivo de

agravio, que el J. dicta el procesamiento a su pupilo sin atender a los dichos

vertidos al momento de prestar declaración indagatoria, estimando además que

no existen elementos probatorios suficientes para disponer el procesamiento

por la figura contemplada en el art. 14 parte de la ley 23737,

correspondiendo su encuadre en la figura del segundo párrafo del art. 14 de la

ley 23737, con la consecuente declaración de inconstitucionalidad y

sobreseimiento.

A fs. 116/119 y vta., informa su recurso en esta instancia,

ampliando sus argumentos en tanto que a fs. 120/121, el Sr. Fiscal General de

Cámara presenta informe escrito opinando que corresponde confirmar la

resolución apelada conforme a las consideraciones que allí exponen y damos

por reproducidas en honor a la brevedad.

II. Que por todas las razones expuestas por el Defensor Ad Hoc y

por el F. General, esta Sala entiende que corresponde no hacer lugar al

recurso de apelación y confirmar el procesamiento con la calificación allí

señalada.

Que la presente causa tuvo su origen en fecha 07/12/12 con el

procedimiento llevado a cabo por personal de la Sección Leyes Especiales de

la Policía de la Provincia quienes se encontraban realizando un operativo de

seguridad en zona de la plaza 25 de Mayo de la ciudad de S., es que

observaron a dos personas de sexo masculino en actitud sospechosa (les

hacían señas con los dedos de la mano a personas del lugar como indicando

cantidades) mirando como nerviosos para todos lados. En virtud de ello

procedieron a identificarlos manifestando llamarse M. A. D. de 17 años y José

Ceferino Fuentes de 19 años de edad, exhibiendo el primero de los nombrados

una bolsita de nylon color rosado que tenía en sus manos y la cual contenía en

su interior 47 cigarros de armado casero y tres blisters de dos pastillas casa

uno (6 en total) de Rivotril (Clonazepam 2 mg –...

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