Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 19 de Junio de 2014, expediente FMZ 055018193/2012
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 55018193/2012/CA1 Mendoza, 19 de junio de 2014.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 55018193/2012/CA1,
caratulados: “D. M. A. S. SIMPLE”, venidos del Juzgado
Federal Nº 2 de S., a esta Sala “A”, en virtud de recurso de apelación
planteado por la defensa técnica de M. A. D. a fs. 107/109 y vta., contra de la
resolución de fs. 102/106, por la cual se resuelve: “I) Dictar AUTO DE
PROCESAMIENTO contra M. A. D., …, por considerarlo presunto autor de
Inf. al art. 14º primer párrafo de la Ley23737. II) Trabar embargo en bienes
propio del encausado hasta cubrir la suma de PESOS QUINIENTOS ($
500,00), medida que llevará a cabo el Oficial de Justicia del Tribunal en
Incidente que se formará una copia de la presente. III) …. IV) ….”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto ut supra, a fs. 107/109 y vta., interpone recurso de apelación la
Defensa Técnica del imputado M. A. D., manifestando como motivo de
agravio, que el J. dicta el procesamiento a su pupilo sin atender a los dichos
vertidos al momento de prestar declaración indagatoria, estimando además que
no existen elementos probatorios suficientes para disponer el procesamiento
por la figura contemplada en el art. 14 1º parte de la ley 23737,
correspondiendo su encuadre en la figura del segundo párrafo del art. 14 de la
ley 23737, con la consecuente declaración de inconstitucionalidad y
sobreseimiento.
A fs. 116/119 y vta., informa su recurso en esta instancia,
ampliando sus argumentos en tanto que a fs. 120/121, el Sr. Fiscal General de
Cámara presenta informe escrito opinando que corresponde confirmar la
resolución apelada conforme a las consideraciones que allí exponen y damos
por reproducidas en honor a la brevedad.
II. Que por todas las razones expuestas por el Defensor Ad Hoc y
por el F. General, esta Sala entiende que corresponde no hacer lugar al
recurso de apelación y confirmar el procesamiento con la calificación allí
señalada.
Que la presente causa tuvo su origen en fecha 07/12/12 con el
procedimiento llevado a cabo por personal de la Sección Leyes Especiales de
la Policía de la Provincia quienes se encontraban realizando un operativo de
seguridad en zona de la plaza 25 de Mayo de la ciudad de S., es que
observaron a dos personas de sexo masculino en actitud sospechosa (les
hacían señas con los dedos de la mano a personas del lugar como indicando
cantidades) mirando como nerviosos para todos lados. En virtud de ello
procedieron a identificarlos manifestando llamarse M. A. D. de 17 años y José
Ceferino Fuentes de 19 años de edad, exhibiendo el primero de los nombrados
una bolsita de nylon color rosado que tenía en sus manos y la cual contenía en
su interior 47 cigarros de armado casero y tres blisters de dos pastillas casa
uno (6 en total) de Rivotril (Clonazepam 2 mg –...
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