Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 24 de Abril de 2013, expediente 45134/2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:45134/2007

AUTOS: “CUENCA, E.B. c/ Estado Nacional-Mrio. del Interior-Pref.

Naval A.. s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

J.F.S.S. N 5

Expediente N 45.134/07

SALA I - C.F.S.S.

Sentencia Definitiva N 152402

Buenos Aires, 24 de abril de 2013

AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que resolvió hacer lugar a la pretensión de incorporar las compensaciones y suplementos creados por el decreto 2769/93 y los adicionales de los decretos 628/92 y 2701/93 hasta la aplicación del decreto 102/03, la incorporación a su beneficio de las sumas que por vía del Decreto 1246/05 instituyó el Decreto 1104/05 y siguientes como asimismo el monto correspondiente del Decreto 1897/85 y la resolución 500/85, de acuerdo a los fundamentos expresados, accesorios, costas y honorarios que dispone del modo que en ella se indica, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios – contestados por la actora –, habilitan esta instancia.

  2. Con relación al pago de los suplementos y/o compensaciones previstos en el decreto 2769/93, la queja resulta sustancialmente análoga a las resueltas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Bovari de D., A. y otros c/ Estado Nacional -M de Defensa s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” y “V., O.G. y otros c/ Estado Nacional-M de Defensa- s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” sentenciados ambos el 4

    de mayo de 2000, en los que el tribunal referido estableció la naturaleza, alcance de dichos ítems y a cuyos fundamentos y consideraciones cabe remitir por razón de brevedad.

    Consecuentemente, corresponde revocar la sentencia apelada y rechazar en este ítem la demanda.

  3. En orden al decreto 1246/05 y posteriores, consiste en determinar el carácter remunerativo y/o bonificable o no del “adicional transitorio” allí previsto y surge que, el citado Decreto 1246/05 (art. 2°) declaró aplicable en el ámbito de la Prefectura Naval Argentina lo dispuesto por el Decreto 1104/05 a partir del 1° de julio de 2005; y el siguiente Decreto N° 1126 dictado acerca de esta problemática, en 2006, modificó el art. 4° del Decreto 1009/74 estableciendo que se haga extensiva en todo aquello que sea de aplicación también para dicha fuerza, la Reglamentación del Capítulo IV –Haberes- del Título II –Personal Militar en actividad- de la Ley 19.101,

    aprobada por Decreto 1081/73.

    La precedente extensión, se suma...

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