Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 13 de Noviembre de 2008, expediente 305/08

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008

Poder Judicial de la Nación doba, 13 de noviembre de dos mil ocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "CUELLO, J.L. p.s.a.I.. Ley 24.769" (E.. 305/2008), venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 45 por la encartada Cuello J.L., con fecha 04 de agosto de 2008, en contra de la resolución de fecha 02 de julio de 2008,

registrada bajo el N° 63/2008, dictada por el señor Juez Federal Titular del Juzgado N° 1 de esta ciudad, doctor R.B.F. y en la que decide: "RESUELVO: 1°)

ORDENAR el procesamiento de J.L.C., filiada en autos, por considerarla supuesta autora responsable del delito calificado como "Evasión Simple" (art. 1 de la ley USO OFICIAL

24.769; arts. 45 y 55 del C.P.; y arts. 306 y312 "a contrario sensu" del C.P.P.N.)...".

Y CONSIDERANDO:

  1. Que se presenta a esta Sala la cuestión de resolver el recurso de apelación deducido por la encartada J.L.C. con fecha 04 de agosto de 2008 (fs.

    45/46) en contra de la resolución de fecha 2 de julio de dos mil ocho, cuya parte resolutiva fuera transcripta precedentemente.

  2. Que en la causa de marras, con fecha 2 de julio de 2008, el Magistrado interviniente, resolvió la situación procesal de la imputada J.L.C. disponiendo su procesamiento por considerarla supuesta autora del delito de evasión simple, en los términos del art. 1° de la ley 24769,

    (art. 1 de la Ley 24.769; 45 y 55 del C.P.; y arts. 306 y 312

    "a contrario sensu" del C.P.P.N.).

    Para fundamentar el decisorio aludido, el señor Magistrado interviniente divide el tratamiento de las conductas llevadas a cabo por la contribuyente en tres ítems, en orden a los meses de junio, julio 2005 y las conductas descriptas en la ampliación de denuncia, por hechos imponibles del Impuesto al Valor Agregado por el período fiscal 2005 (junio a diciembre de 2005) por los cuales se habrían evadido treinta y nueve mil trescientos dieciséis pesos con once centavos ($ 39.316,11).

    CAUSA: "CUELLO, J.L. p.s.a.I.. Ley 24.769" (E.. 305/2008)

    En cuanto al período junio 2005, señala que Cuello omitió declarar ventas de bienes de cambio por $ 143.198 y como neto gravado de bienes de uso por $ 123.966,93 (conforme fs. 74/77 del Cuerpo I.V.A. correspondiente a la primera denuncia), aclarando que la transferencia del fondo de comercio incluyó los bienes muebles, todas las existencias de los negocios, y cualquier otro elemento que pertenezca a los fondos de comercio, lo que, sumado a la diferencia de ventas detectada en orden a la facturación registrada por Cuello,

    nos demuestra su intención de ocultar operaciones comerciales alcanzadas por el I.V.A.

    En relación al período Julio 2005, expresa que si bien ha quedado debidamente demostrada la ocultación maliciosa realizada por Cuello en orden al mes de junio de 2005, respecto al período julio de 2005, la imputación surge debido a la falta de presentación jurada, poniendo de resalto que esta no fue una simple omisión teniendo en cuenta el comportamiento llevado a cabo por el contribuyente antes de realizarse la inspección, como así también su conducta ardidosa puesta de manifiesto al intentar compensar lo determinado con la primera inspección con un saldo de libre disponibilidad inexistente.

    Así, a modo de conclusión expresa que las maniobras realizadas por la contribuyente pueden calificarse de maliciosas en el sentido de no haber declarado ventas gravadas con el I.V.A. para disminuir el saldo a pagar en el I.V.A. por los meses junio y julio correspondientes al periodo 2005, plasmándose el engaño con la presentación de la declaración jurada original correspondiente al mes de junio de 2005 el día 23 de julio de 2005, en la que la cuello hizo aparecer menos ventas que las reales para así disminuir la base imponible del impuesto al valor agregado 2005.

    En cuanto a la maniobra utilizada para evadir el impuesto al valor agregado correspondiente a J. de 2005,

    expresa que la misma consistió en la falta de presentación de DD.JJ., habiendo vencido el plazo el día 18/8/2005, pudiendo afirmar de esta manera que existió un ocultamiento intencional de hechos punibles acompañado de la deliberada omisión de la falta de pago producto de un comportamiento idóneo y adecuado para hacer incurrir en error al fisco sobre Poder Judicial de la Nación el hecho imponible y la capacidad contributiva de la imputada.

  3. Frente a esta resolución la señora J.L.C., viene a interponer recurso de apelación con fecha 4 de agosto de 2008 (fs. 45/46) agraviándose en primer lugar en razón que los argumentos utilizados para fundar el procesamiento del imputado se basan en la existencia de la falta de presentación de declaración jurada por el período fiscal 07/2005, por IVA, como una de las maniobras utilizadas por el imputado para configurar la figura de evasión simple.

    Entiende que dicha conducta no supone la existencia del ardid o engaño requerido por la figura, sino que constituye una simple demora en el cumplimiento de un deber formal, atento que la fecha de vencimiento de la obligación se produjo el 18/08/2005 y el inicio de la inspección fue con USO OFICIAL

    fecha 28/08/2005, es decir solo 7 días hábiles más tarde,

    pero e ningún caso es un engaño o ardid, por lo que al no ser la falta de presentación de declaración jurada la conducta típica para configurar la figura de evasión simple no sería procedente ni la denuncia penal ni el procesamiento del imputado.

    Agrega además que si la declaración jurada por julio de 2007, fue proyectada por los inspectores en forma presunta que luego conformó la contribuyente; como puede ser que en la segunda inspección en la cual la orden de intervención incluye desde el período 8/2005, se revisa la declaración jurada de julio de 2005, arribando a un ajuste por pesos mil quinientos cuarenta con veintiún centavos ($

    1540,21), preguntándose con que nueva información contaron los inspectores.

    En segundo lugar alega que las facturas de venta de fecha 2/07/2006, sólo han perfeccionado las operaciones correspondiente a la venta de mercaderías y bienes de cambio establecidos en el Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio.

    En oportunidad de informar ante esta Alzada, de conformidad a lo previsto por el art. 454 del C.P.P.N. el doctor H.V.N. manifiesta que el argumento de su agravió radica básicamente en que no se ha alcanzado la condición objetiva de punibilidad establecida por el artículo CAUSA: "CUELLO, J.L. p.s.a.I.. Ley 24.769" (E.. 305/2008)

    1 de la ley 24.769. Asimismo, fundó su exposición fundamentalmente sobre el periodo fiscal correspondiente al impuesto al valor agregado (IVA) del mes de julio de 2005. En su exposición...

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