Sentencia de Sala II, 21 de Mayo de 2009, expediente 27.839

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II -Causa n° 27.839 “M., H.H. y otros s/ secuestro extorsivo”

Juzgado Fedral n°2 – Secretaría n°3

Expediente n°119/2009/15

Reg. n° 29.907

Buenos Aires, 21 de mayo de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas1/63 por el doctor J.A.P. y a fojas 65 por el Agente Fiscal, ambos contra la resolución que luce a fojas 1/19 en cuanto dispone:

1) Ordenar el procesamiento con prisión preventiva de H.H.M., por considerarlo responsable del delito de secuestro extorsivo (art. 170 CP) agravado por la cantidad de personas intervinientes (inc. 6°), por la calidad del sujeto activo (inc.

5°) y por la utilización de armas de fuego en su ejecución (art 41 bis CP), conforme las previsiones contenidas en los arts. 310 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación.

2) Ordenar trabar embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de Cincuenta Mil Pesos ($ 50.000);

3) Dictar la falta de merito de P.E.J. De Rose, en relación con el hecho que le fue imputado en ocasión de su declaración indagatoria, conforme las previsiones contenidas en el art. 309 del Código Procesal Penal de la Nación;

4) Dictar la falta de merito de W.O.L., en relación con el hecho que le fue imputado en ocasión de su declaración indagatoria, conforme las previsiones contenidas en el art. 309 del Código Procesal Penal de la Nación;

II- Radicadas las actuaciones en esta instancia, en la oportunidad de la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, compareció el doctor J.A.P. quien presentó el memorial que luce a fojas 89/153, solicitando el sobreseimiento de su pupilo, H.H.M., y subsidiariamente la recalificación de los hechos. Asimismo, se agregó a fojas 154/6 el memorial presentado por los doctores P.H.M. y M.E.M., defensores de P.E.J. De Rose, quienes por un lado sostienen que la apelación del Agente Fiscal carece de la motivación suficiente y solicitan su nulidad; al tiempo que mejoran fundamentos de la falta de mérito decretada por el instructor.

III- Hechos Las presentes actuaciones se inician con la denuncia efectuada a las 23:45 horas del día 5 de enero del corriente, por S.Z., quien informó que su vecino J.G.D., domiciliado en Manzoni 362

departamento 2, aparentemente había sido secuestrado por un grupo de más de cinco personas, que aunque algunas llevaban gorras con inscripción “PFA”, no le habían mostrado ninguna credencial.

Coinciden sus dichos con las distintas constancias agregadas al expediente, de donde surge que el día 5 de enero del año en curso, aproximadamente a las 19.00 hs., J.G.D. llegó a la puerta del citado domicilio en compañía de su amigo A.R., a quien le dice que “vaya bajando las cosas”, momento en el que observa “una movida”.

Poder Judicial de la Nación Por la calle M. y en alta velocidad se acerca un vehículo color gris con un chichón fonético (baliza de las que habitualmente utiliza la policía), introduciéndose rápidamente en el pasillo de su casa, quedando su amigo en la vereda.

Una vez dentro de su domicilio subió a la terraza desde donde realizó una llamada con su aparato N. a su amigo R., al que le manifestó

estar siendo detenido y que Romano estaba siendo apretado por policías.

Paralelamente, oyó la rotura de la puerta de su vivienda y unas voces que venían de la planta baja, y le indicaban “policía”, irrumpiendo en el lugar tres sujetos, dos de los cuales portanban armas. Al estar frente a ellos, uno expresó “por fin J. te encontramos. Te estuvimos buscando. No estuviste en las fiestas” y es ahí cuando el tercero le pega con el arma en la cabeza y lo bajan a la calle.

Estando ya aprehendido, al salir pudo observar la presencia de distintos automóviles, tales como un Golf gris, un Fiat Stylo, un Peugeot 206, y un coche parecido a un Focus de color blanco, así como alrededor de quince personas,

siendo introducido junto a A.R. en la parte trasera del Golf gris.

Todos los vehículos toman por la calle M. hacia la avenida Rivadavia, cercana a esta lo bajan a A.R. y lo suben a otro vehículo (cuestión sobre la que volveremos más adelante). Por su parte, D. comienza un recorrido por distintos puntos de la ciudad, junto con los delincuentes que describió y siempre, según sus explicaciones, en la jurisdicción de la Comisaría 44ª de la Policía Federal Argentina.

Dijo que al llegar a la esquina de M.S. y V., el primero de los captores que describió, le dijo “estas secuestrado y queremos cien mil dólares…la otra vez pagaste treinta mil, ahora tenés que pagar más”. Al respecto explicó J.G.D., que en el mes de abril de 2007 fue 3

secuestrado por un grupo de cinco personas, entre ellas una mujer, que le exigieron la suma de treinta mil dólares y veinte mil pesos, dinero que en definitiva fue reunido por su grupo de amigos y, finalmente, pagado por A.Á. en la intersección de las calles Maure y D., lo cual nunca fue denunciado por temor a posibles represalias (ver fs.90/5).

Siguiendo con el relato de los hechos, se desprende de las escuchas telefónicas y de las declaraciones testimoniales obrantes en autos, que D. se comunicó con su ex pareja N.N.C. a quien le dijo que había chocado y que lo fuera a buscar a V. y M.S..

Dijo la nombrada que cuando llegó al supuesto lugar del choque, se le acercó una persona que se identificó como de Drogas Peligrosas (sobre la que indicó sus características físicas y que estaba vestida de civil), la que se encontraba junto a otros tres hombres (uno de ellos con chaleco de la PFA). El primero la condujo por la calle V., y es allí cuando ve que en la parte de atrás de un Golf color gris estaba D. con las muñecas lastimadas, quien le dice “Los señores quieren plata”, solicitándole que reuniera el dinero para liberarlo.

Castillo se retiró del lugar y se dirigió hasta I. y Tinogasta a encontrarse con J.R. (amigo de D., quien le indicó que hiciera la denuncia en asuntos internos.

Una vez radicada la denuncia en esa dependencia, el Sr. Fiscal D. dio participación en los eventos a personal de la División Antisecuestros de la Policía Federal Argentina, y ordenó llevar a cabo una serie de procedimientos,

entre ellos, seguimiento y control de la entrega del dinero e intervención de las siguientes líneas telefónicas: 4682-0182 (instalado en la vivienda de la calle M. 362, depto. 2 y cuya titular es Viviana Ekhart -pareja de D.-), 584*190,

Poder Judicial de la Nación 156658-7010 y 156264-6713 (todos de J.D., 156093-1060 y 546*2102 (de J.R.) y 153642-3618 (de Nicolaza Castillo).

Mientras tanto, D. fue cambiado en distintas oportunidades de automóvil y trasladado a diferentes sitios hasta llegar a la Plaza Therán, donde se detuvo la totalidad de la comitiva en cercanías de la cancha de bochas. En ese lugar,

y ante la demora en la efectivización del rescate reclamado, se habría concertado una nueva suma dineraria, esta vez U$S 40.000.

Ya casi de madrugada, entre las 4.30 o 5.00 hs., R. se comunicó al teléfono de D. diciéndole que había reunido U$S 4.000, suma aceptada por los captores, quienes ordenaron que N.C. fuera con ese importe hasta Beiró y G.. Paz -a la Estación de Servicios YPF- y que en la primera cortada se metiera a la derecha.

La orden fue acatada por Castillo, R. y G.,

quienes se trasladaron hasta ese lugar en la camioneta del segundo, C. comenzó a caminar con la intención de entregar el dinero reunido, siempre monitoreados por personal de la División Antisecuestros.

En ese momento, R. y G. observan que desde la Av. General Paz ingresaba un automóvil marca Golf gris, el cual era conducido por una persona rubia, y transcurridos unos minutos, una persona apostada en Beiró y G.P., que hacía las veces de apoyo de los captores, comenzó a modular por handy diciendo que algo raro estaba sucediendo, dando a entender que habían advertido presencia policial. Así, el que dirigía el procedimiento tomó el Nextel de D. y desde allí moduló a R., llamada que fue recibida por G., a quien el captor le habría expresado “te crees que somos boludos…te fuiste con toda la yuta, ahora te lo mato”, a lo que G. contestó “yo a vos te conozco. Vos matalo y yo te voy a buscar a tu casa”.

A partir de allí, D. que dijo que se encontraba en el interior del Peugeot 206 que era conducido a alta velocidad por un sujeto que describió

como “el gringo” (por sus rasgos fisonómicos, es decir “colorado, de cara redonda, de acento cordobés, vestido con pantalón gris y campera de hilo”), fue desplazado a muy diferentes lugares, tales como de Puente Tinogasta hacia Provincia, de allí a Fuerte Apache y luego, al playón de la cancha de Vélez, donde uno de los captores habría dicho “te voy a matar”.

Finalmente, el sujeto que manejaba y luego de mantener conversaciones con el resto de las personas, refiriendo que “se pudrió todo, se pudrió todo”, frenó intempestivamente el auto ordenándole a D. “bajate, ya”, lo que se habría realizado en el Barrio de Liniers.

Transcurridas unas horas, la Comisaría 40ª puso en conocimiento de la División Antisecuestros el hallazgo del Sr. D., razón por la cual se dispuso su declaración testimonial.

Retomando el relato de los hechos, resta referirnos a lo acontecido con A.R. desde que lo separaran de su amigo J.D. y hasta que recuperara su libertad.

Dijo que fue introducido en un Fiat color bordó y volante de madera donde permaneció junto a dos hombres que se ubicaron en la parte delantera,

siendo el que manejaba una persona que rengueaba y que aparentemente pertenecía a la brigada y, su acompañante, un sujeto al que llamaban “P. 10”.

En principio, estas personas lo habrían conducido por la Panamericana hasta la Avda. G.. Paz, luego los tres habrían descendido en una estación de servicio donde bebieron algo y donde constantemente le indicaban a R. que no los mirara. Al volver al automóvil, el apodado “P. 10” le ordenó

que se colocara en el asiento del acompañante, dejándolo solo con el rengo.

Poder Judicial de la Nación...

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