Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 11 de Abril de 2013, expediente 6.828

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación Plata, 11 de abril de 2013.

VISTO: Este expte. nro. 6828, C.C.,

  1. y otros s/ Ley 23.737”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 1, de Lomas de Z. y CONSIDERANDO QUE:

El juez N. dijo:

I.A..

  1. En el marco del plan de seguridad denominado “Director”, personal de la Seccional Tercera de E.E. se encontraba recorriendo su jurisdicción cuando observó que un automóvil marca Peugeot, dominio SBZ 299, que circulaba por el Camino de cintura en dirección sur, giró y reemprendió la marcha en sentido USO OFICIAL

    norte, al tiempo que le hizo señas de luces al móvil policial. Por esa razón se le dio alcance al rodado y se lo interceptó (fs. 4/8 y vta.).

    Los efectivos policiales notaron cierto nerviosismo por parte del conductor y, por ello, le pidieron que exhiba la documentación del vehículo.

    Mientras ello ocurría, advirtieron que uno de los ocupantes del rodado, más precisamente, el hombre que estaba ubicado en los asientos traseros junto con dos mujeres, presentaba un bulto de grandes dimensiones que sobresalía por debajo de su remera. Por este motivo, el personal a cargo abrió la puerta trasera y palpó al pasajero, notando en el acto que tenía pegada en su abdomen una gran cantidad de tubos cilíndricos. Luego se hizo descender a la totalidad de los pasajeros,

    advirtiendo que las dos mujeres que iban en el asiento trasero, también tenían adheridos tubos similares.

    Los ocupantes del automóvil fueron identificados como J.C.Z. (conductor);

    W.G.R. (acompañante ubicado en el asiento delantero derecho); A.C.C., J.N.Q.S. y C.R.C. (pasajeros situados en el asiento trasero).

    Trasladados a las dependencias de la Seccional 3era., por orden del magistrado se procedió a tomar placas fotográficas de las personas involucradas y se realizaron test orientativos sobre la sustancia hallada.

    A A.C.C. se le secuestraron 700

    (setecientos) tubos cilíndricos agrupados en siete paquetes de cien unidades cada uno, entre otros elementos; a J.N.Q.S. se le incautaron 400 (cuatrocientos) envoltorios de similares características y a C.R.C., se le encontraron 600 (seiscientas) tizas iguales a las de sus consortes de causa. Elegidas muestras al azar,

    reaccionaron positivamente a la presencia de cocaína.

  2. Según el acta de secuestro, la sustancia incautada pesó 16,951 kilos. De esa cantidad se extrajo uno de los paquetes (“A5”), consistente en cien cilindros de polvo compactado y de todos ellos se escogió uno para ser sometido a peritaje químico (fs.

    269). La relación entre el peso de la sustancia y el porcentaje de cocaína hallado dio por resultado que del cilindro escogido se podían obtener 8 dosis umbrales de 0,1 gramos o 16 de 0,05 gramos (fs. 273/274 y vta.).

    1. La decisión y los recursos.

  3. Con los elementos reunidos el magistrado procesó a J.N.Q.S., W.G.R., A.C.C. y C.C.R., en orden al delito previsto por el artículo 5to., inc. “c”

    de la ley 23.737, en la modalidad de transporte de estupefacientes (fs. 326/343 y vta.).

  4. Contra esa decisión el defensor oficial interpuso recurso se apelación, en representación de J.N.Q.S., W.G.R. y A.C.C. (fs. 368/386 y vta.).

    2.1. El recurrente planteó la nulidad de la detención y requisa de la que fueran objeto sus asistidos. Ello por cuanto las consideró arbitrarias,

    además de que fueron practicadas sin la presencia de Poder Judicial de la Nación testigos. Sobre el primer punto sostuvo que los imputados fueron detenidos sin motivo alguno que haya justificado la intervención policial. Igual fundamento esgrimió para fundar el planteo de nulidad de la requisa personal a la que se los sometió.

    La defensa consideró que la falta de testigos de actuación afectó, de manera insuperable, el acta inicial la cual resulta ser nula.

    2.2. Ante el evento de que esos planteos fueran rechazados, el recurrente cuestionó la concurrencia del elemento subjetivo del tipo penal endilgado. Al respecto señaló que no se ha probado el contexto de producción del presunto transporte, concretamente, no se ha demostrado de dónde salieron, a dónde iban y cuál era su USO OFICIAL

    destino final.

    El defensor indicó que, además, la droga secuestrada no fue asegurada con el sello del Juzgado,

    la firma del juez y del secretario, razón por la cual consideró procedente el sobreseimiento de sus asistidos.

    El apelante alegó que el informe preliminar de fs. 273/274 vta. era insuficiente para demostrar la capacidad tóxica de la totalidad de la sustancia incautada y, consecuentemente, no puede afirmarse que se haya vulnerado el bien jurídico tutelado por la ley.

    Esta situación, a su vez, le impediría ejercer adecuadamente el control de la prueba de la causa.

    2.3. El defensor puso especial énfasis en la situación de W.R.G.. Ello por cuanto no tenía en su poder ningún elemento que lo involucrara en la presunta comisión de un delito, sino que estaba en el...

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