Sentencia de SALA II, 17 de Abril de 2015, expediente CCF 000547/2000/CA002

Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 547/2000 CROCITTA L.M. Y OTROS c/ EDENOR SA Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 17 de abril de 2015.- SG AUTOS Y VISTOS:

Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, el monto denunciado, las etapas cumplidas y la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados, se confirman los emolumentos de los doctores A.B.C. y Santiago FERNÁNDEZ MADRID (arts. 2, 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432).

En atención al carácter de las cuestiones sobre las que debió

expedirse la perito contadora M.D.P., así como la entidad de su informe de fs. 327/328 y explicaciones de fs. 346/347, se confirman sus emolumentos, desde que sólo fueron apelados por altos (art. 3° del decreto-

ley 16.638/57).

H. saber a los letrados la vigencia de las acordadas CSJN n° 31/11 y 38/13 –B.O. 17.10.13-.

El señor Juez de Cámara doctor A.S.G. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).

R., notifíquese y devuélvase.

R.V.G.G.M.F. de...

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