Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita675/16
Número de CUIJ21 - 510896 - 6

CRISTALDO, V.F. ÂH.C.R. EN AUTOS: CRISTALDO, V.F. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO s/ QUEJA POR RETARDADA JUSTICIA Cita: 675/16 Nº Saij: Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 272 Pág. de inicio: 478 Pág. de fin: 479 Fecha del fallo: 05/12/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.E.G.S.T. > QUEJA POR RETARDADA JUSTICIA Tesauro > PRONTO DESPACHO > PRESENTACION PROCESAL QUEJA POR RETARDADA JUSTICIA. PRONTO DESPACHO. FALTA DE PRESENTACION Corresponde desestimar la queja formulada, desde que el procedimiento de retardada justicia tiene por fin el dictado de resoluciones jurisdiccionales dentro de los plazos correspondientes y tiene como punto de partida el pedido de pronto despacho -que es el acto procesal que genera el único término a tener en cuenta para habilitar la queja- y no surge de las constancias de autos que dicho requisito de admisibilidad haya sido presentado; debiéndose además tener presente que aquélla está regulada para lograr el pronunciamiento de una resolución y no para perseguir la reforma, modificación o anulación de la misma, motivo por el cual si la recurrente consideró que las decisiones dictadas por los Órganos jurisdiccionales intervinientes eran susceptibles de reproches de orden formal y/o sustancial, es materia que excede el objeto de la presente queja y debe, en su caso, ser abordado por medio de los recursos de que se crea asistida. - CITAS: CSJStaFe: AyS T 76, p 483; T 175, p 100; T 189, p 160. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Procesal Penal de Santa Fe, artículo 157, primer párrafo. - DOCTRINA: Palacio, "Derecho Procesal Civil", T. V, págs. 316/322.

Texto del fallo Reg.: A y S t 272 p 478/479.

Santa Fe, 5 de diciembre del año 2016.

VISTOS: los autos "CRISTALDO, V.F. -H.C. REPARADOR EN AUTOS: ´CRISTALDO, VICTOR FABIAN S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO´ - (CUIJ 21-06268129-9) sobre QUEJA POR RETARDADA JUSTICIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00510896-6); y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fecha 28.7.16, el magistrado a cargo de la Investigación Penal Preparatoria rechazó el habeas corpus "reparador" incoado por la defensora del señor C., por no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 370 del Código Procesal Penal local.

    Contra esa decisión, la recurrente interpuso recursos de reposición con apelación en subsidio, los que fueron desestimados, razón que motivó la presentación de la interesada por vía de queja ante el Colegio...

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