Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Marzo de 2017, expediente FCB 011030017/2004/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 11030017/2004 AUTOS: “COSTANTINO, BASILISA ADELA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 23 de marzo del año 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “COSTANTINO, Basilisa Adela c/ ANSES – Reajustes por Movilidad” (Expte. N° 11030017/2004/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la demandada en contra de la Resolución de fecha 29 de abril de 2014 dictada por el Juez Federal Nº 1 de Córdoba, en la que ha decidido hacer lugar a la demanda incoada por el actor con costas por su orden.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación a fs. 156/158, señalando en su presentación que le agravia en el porcentaje del 1% mensual adicionado a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. a los intereses devengados por las diferencias económicas adeudadas con motivo del reajuste y la movilidad del haber previsional devengado, considerándolo arbitrario y carente de fundamentación y fuente legal.

    Corrido el traslado de ley, la actora contesta agravios (fs. 160/162), quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el accionante es titular de un beneficio de jubilación con arreglo a la Ley 24.241, requiriendo oportunamente en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS (ver fs. 1/2vta. de autos).

    Ingresando al análisis al agravio vertido por la demandada en relación al 1% mensual adicional a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. sobre las diferencias mandadas a pagar desde la fecha del reclamo administrativo hasta el efectivo pago dispuesto por el Juez de grado, este Tribunal entiende que el mismo debe prosperar.

    Ello así, en virtud de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en autos “Spitale, J.E. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social” de fecha 14 de septiembre de 2004 (Fallos 327:3721), oportunidad en el que el Alto Tribunal consideró de aplicación solamente a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. a los fines del reajuste de la prestación del beneficiario, sobre la base de sostener que la misma es adecuadamente satisfactoria al menoscabo patrimonial sufrido por aquel.

    En igual sentido, el más Alto Tribunal se pronunció en autos: “F., H.P. c/ ANSeS s/ reajustes varios” de fecha 09 de noviembre de 2010 (Fallos 333:2136), y con Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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