Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Febrero de 2016, expediente CNT 026915/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Causa N°: 26915/2010 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48521 CAUSA Nº 26.915/2.010 - SALA VII – JUZGADO Nº 36 En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de febrero de 2016, para dictar sentencia en los autos: “Correa C.R. c/ Instituto Médico Central S.A. y otro s/ despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I.- A fs.5/9 se presenta la actora e inicia demanda contra “INSTITUTO MEDICO CENTRAL S.A.” y contra “MAPFRE ARGENTINA ART S.A.”.

Afirma que ingreso a trabajar con fecha 01/11/2.008 para la demandada Instituto Médico Central S.A., cumpliendo tareas inherentes a su categoría laboral de mucama de piso (CCT 122/1.975).

Detalla las características, horarios laborales y condiciones en que se desarrolló el vínculo.

Refiere que el día 25 de febrero de 2.010 sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó una lesión en su mano izquierda. Hecho que ocurrió, aproximadamente a las 3 hs., cuando se encontraba limpiando el sector de rehabilitación de traumatología, sufrió un corte profundo en el dedo índice izquierdo con motivo de haberse dejado en forma descuidada un bisturí sucio arriba del escritorio mesa del médico junto a otros papeles que debía retirar para limpiar y ordenar.

Describe la atención médica recibida y el tratamiento indicado, hasta el alta médica, ocurrida el 05/05/2.010 con diagnóstico de herida cortante de segundo dedo de la mano izquierda y una disminución en la motilidad de su mano.

Añade que, con fecha 02/03/2.010 la empleadora Instituto Médico Central S.A. le remitió una carta documento, por intermedio de la cual, le informaba su despido directo, aún cuando todavía no tenía el alta médica.

Transcribe el intercambio telegráfico habido entre las partes.

Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.

Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20323521#146716393#20160304120641667 Causa N°: 26915/2010 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Reclama la responsabilidad solidaria de ambas demandadas con fundamento en la normativa civil, respecto del daño material y moral, ello como consecuencia del accidente padecido.

A fs. 51/75 responde “MAPFRE ARGENTINA ART S.A.”, niega todos los hechos enunciados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos. Opone excepción de falta de legitimación pasiva.

INSTITUTO MEDICO CENTRAL S.A.

se presenta a fs. 129/152, quien realiza una pormenorizada negativa de hechos denunciado en el escrito original, salvo los expresamente reconocidos.

La sentencia de primera instancia obra a fs. 661/667; en la que el “a-

quo” luego de analizar los elementos fácticos y jurídicos obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la actora.

Los recursos a tratar llegan interpuesto por la parte actora (fs.

681/685), el que recibiera replica a fs. 730/732, y por la demandada Instituto Médico Central S.A. (fs. 692/707).

II- Se agravia la demandada y sostiene que yerra el “a quo” cuando considera que se encuentra acreditado el accidente por el simple hecho de que la empleadora haya realizado la denuncia del siniestro en la ART. y que ésta brindó prestaciones a la trabajadora, lo cual según su entender resulta suficiente para afirmar que el accidente laboral se encuentra probado.

Adelanto que la pretensión de la parte que se revoque este aspecto del fallo no ha de tener favorable acogida.

Digo ello por cuanto, de las constancias glosadas a la causa y los propios dichos de las partes no dejan lugar a dudas que ambas demandadas asumieron la contingencia denunciada. Veamos:

Mapfre Argentina ART S.A. recibió la denuncia del siniestro con fecha 25/02/2.010 y adjunta tres comprobantes de pago (fs. 48/50) beneficiaria la actora, con motivo del infortunio de trabajo sufrido.

En cuanto a Instituto Médico Central S.A., surge de la instrumental de fs. 100 y 101, que fue la propia demandada quien realiza la denuncia del accidente ante la ART, donde consta también los detalles del infortunio sufrido por la actora.

Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20323521#146716393#20160304120641667 Causa N°: 26915/2010 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Por lo tanto de las constancias antes indicadas se desprende que la actora fue atendida por Mapfre Argentina ART S.A. en virtud de la denuncia de un accidente de trabajo efectuada por la codemandada Instituto Médico Central S.A., ocurrido el 25 de febrero de 2010.

Sentado ello, resulta de aplicación al caso la doctrina de los actos propios respecto de los recurrentes por cuanto si la ART intervino es porque hubo denuncia del accidente, y porque se consideró que el mismo era un accidente de trabajo. Recordemos que según las constancias antes indicadas quien realizó la denuncia es la propia empleadora.

En relación a la teoría de los Actos Propios, he tenido oportunidad de señalar, entre otras cosas, que la misma sustenta la regla de que nadie puede ejercitar un derecho, aún cuando el mismo...

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