Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Abril de 2015, expediente FSA 003727/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “CORDOBA, ANA C/ ANSES S/

AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° 3727/2014 Juzgado Federal de Salta N° 1 ta, 28 de abril de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 56/60; y CONSIDERANDO:

1.1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la apelación planteada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S) contra la resolución de fs. 48/52, por la que el juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo y, en su mérito, declaró la inaplicabilidad al caso de la Resolución N° 884/06 de la A.N.Se.S, dejó sin efecto la Resolución RNTM 01627/13 y ordenó a dicho organismo abonar a la actora el beneficio jubilatorio previsto en el art. 6° de la ley 25.994 desde la fecha de solicitud en el Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas y previo descuento de las cuotas de la moratoria que haya acordado con la AFIP. En cuanto a las costas, las impuso a la accionada vencida.

Fecha de firma: 29/04/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.E., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA 1.2) Las críticas de la demandada se enfocan en dos aspectos: la admisibilidad de la acción de amparo y la declaración de inaplicabilidad de la Resolución N° 884/06 de la A.N.Se.S.

Decisión del Tribunal.

2) No se encuentra controvertido que la A.N.Se.S, con fundamento en lo dispuesto por su Resolución 884/06, denegó a la señora A.C. la solicitud que esta efectuara de que se le concediera el beneficio jubilatorio de conformidad con lo dispuesto por las leyes 24.476 y 25.994 (fs. 2) -que posibilitaron que aquellas personas que cumplieran la edad requerida para acceder a la prestación básica universal y no tuvieran la cantidad de años de aportes necesarios pudieran inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda y regularizar de esa manera sus aportes en el régimen de autónomos-.

En tal marco, la actora calificó a la Resolución 884/06 de inconstitucional y arbitraria, pues consideró que al exigir el pago anticipado de la deuda frustraba su derecho a acceder a la jubilación.

3) Por una cuestión de orden lógico, corresponde atender en primer término las críticas relativas a la procedencia de la vía elegida por la demandante.

Ante todo cabe tener presente que como lo señalara la Cámara Federal de la Seguridad Social, “… nos encontramos aquí, sin...

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