Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 22 de Agosto de 2014, expediente 109711/2009

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:109711/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N 161520 JFSS n° 2 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 de agosto de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “CORDIVIOLA NELLY

ESTHER C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de grado.

La actora solicita la actualización de la Prestación Básica Universal. Asimismo apela la manera como fueron impuestas las costas y la tasa de interés aplicada Finalmente critica la constitucionalidad de la ley 26417 y se opone que se haga lugar a la defensa de prescripción.

Respecto al agravio que gira en torno a la Prestación Básica Universal ha sido considerada como un beneficio al que tiene derecho todo afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con independencia de los aportes y de la mayor o menor proporcionalidad que estos puedan tener con el haber de esta prestación, las únicas condiciones para su percepción son alcanzar la edad requerida y tener 30 años de aportes.

La parte actora pretende se determine una pauta de ajuste para la determinación de esta prestación,

similar a la que se prevé para el cálculo de la PC y la PAP.

Los parámetros señalados por el sentenciante respecto de las PC y PAP se refieren a las remuneraciones tenidas en mira para su otorgamiento.

El ajuste de esta prestación y su consiguiente incidencia en la determinación del haber inicial queda determinada por el legislador y organismo de aplicación, por lo expuesto propicio rechazar la queja.

En lo concerniente a la tasa de interés, corresponde confirmar la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de acuerdo con la Doctrina que fijara el Alto Tribunal (C.S.J.N. L. 44 XXIV "LOPEZ, A.M. c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A." sent. del 10/6/92 y Fallos 303:1769; 311:1644), criterio se ha mantenido en diversos pronunciamientos de esta Alzada ("GONZALEZ, H. delC. c/ ANSeS s/ Reajustes por Con respecto a la imposición de costas, este Tribunal se ha expedido en los autos,"Arena Alfredo c/ANSeS S/ Reajustes por Movilidad"(sent.def. 74868 del 7 10 99 (a disposición en la Mesa de Entradas de la Sala).

El Superior Tribunal, en dichos autos ( sent. del 9 de...

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