Sentencia de Sala B, 26 de Febrero de 2014, expediente CPE 000415/2013/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS LOS LEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA FORESTADORA SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. Causa Nº 415/2013/1/CA1. Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 1 (ORDEN Nº 25.690. SALA “B”).

Buenos Aires, 26 de febrero de 2014.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el señor fiscal de la instancia anterior y por la querella a fs. 25/27 y 28/30 de este incidente contra el punto resolutivo I de la resolución de fs. 20/24 del mismo legajo, por la cual se dispuso el rechazo parcial del requerimiento fiscal de instrucción que en copia obra a fs. 14/19 vta. de este incidente, por considerar que los hechos denunciados no constituyen delito.

La presentación de fs. 40 de este expediente, por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso interpuesto.

Los escritos de fs. 43/44 y 45/48 del presente expediente, por los cuales el señor fiscal general de cámara y la querella informaron por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el punto dispositivo I de la resolución recurrida, el juzgado de la instancia anterior resolvió rechazar parcialmente el requerimiento fiscal de instrucción obrante en copia a fs. 14/19 vta., por el cual se impulsó la acción penal con relación a la evasión presunta del Impuesto a las Bienes Personales por los ejercicios anuales 2002 a 2006 y 2008 a 2010, cuyo pago habría correspondido a LOS LEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA FORESTADORA, por considerar que, a partir de la modificación efectuada a ley 24.769 por la ley 26.735, la cual resultaría de aplicación por derivación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, los hechos mencionados no encuadran en una figura legal (art. 195, segundo párrafo, del C.P.P.N.; confr. fs. 20/24 de Poder Judicial de la Nación estas actuaciones).

  2. ) Que, por la ley 26.735 (sancionada el 22/12/2011 y publicada en el Boletín Oficial el 28/12/2011) se sustituyó el art. 1 de la ley 24.769, elevándose el monto establecido con relación al delito de evasión tributaria simple a la suma de cuatrocientos mil pesos ($

    400.000).

  3. ) Que, la nueva redacción del art. 1 del Régimen Penal Tributario resultaría aplicable al caso “sub examine” como derivación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, en virtud de resultar una norma más beneficiosa para el imputado que la prevista por la ley vigente al momento de los hechos (art. 2 del Código Penal; confr.

    R.. Nos. 26/12, 60/12...

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