Consultas prejudiciales en la Comunidad Andina y cuestiones prejudiciales en la Unión Europea: Ensayo de comparación

AutorManuel Cienfuegos Mateo
CargoProfesor Titular de Derecho Internacional Público y Derecho de la Unión Europea
Páginas37-77
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CONSULTAS PREJUDICIALES EN LA COMUNIDAD ANDINA
Y CUESTIONES PREJUDICIALES EN LA UNIÓN EUROPEA:
ENSAYO DE COMPARACIÓN *
THE ANDEAN COMMUNITY PRELIMINARY CONSULTATION
PROCEDURE AND THE EUROPEAN UNION PRELIMINARY RULING:
COMPARISON TEST
Manuel Cienfuegos Mateo **
Resumen: El objeto de esta investigación es exponer el régimen jurí-
dico de las cuestiones prejudiciales de la Unión Europea y de las con-
sultas prejudiciales de la Comunidad Andina. Para ello se analizan
sus principales elementos a la luz de su normativa básica y su funcio-
namiento en la práctica, cuales son la naturaleza de estos dos instru-
mentos procesales; la legitimación activa para remitir las cuestiones /
consultas prejudiciales y la distinción entre los jueces nacionales obli-
gados y los facultados; las prerrogativas del juez interno en relación
con las cuestiones / consultas prejudiciales y las competencias preju-
diciales de los Tribunales de Justicia de la Unión Europea y de la Co-
munidad Andina; los aspectos procedimentales relativos a la tramita-
ción de una solicitud prejudicial y, nalmente, los efectos jurídicos de
las sentencias prejudiciales y los recursos frente a su incumplimiento.
Al hilo de la exposición se irán anotando algunas semejanzas y dife-
rencias entre ambos procedimientos de colaboración judicial. Al nal
de la investigación se conjetura acerca de las razones de la ascenden-
cia tan notable de la cuestión prejudicial europea en la consulta pre-
judicial andina.
Palabras - clave: Tribunal de Justicia de la Unión Europea - Cuestio-
nes prejudiciales - Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina - Con-
sultas prejudiciales - Inuencia.
* Trabajo recibido para su publicación el 5 de febrero de 2013 y aceptado para su publicación el 15
de marzo del mismo año.
** Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Derecho de la Unión Europea. Acreditado
como Catedrático de Universidad por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
(ANECA). Observatorio de Relaciones con América Latina de la Universitat Pompeu Fabra (ORLA-
UPF) (manuel.cienfuegos@upf.edu).
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Revista de la Facultad, Vol. IV N° 1 Nueva Serie II (2013) 37-77
Abstract: e objective of this research is to show the legal regime of
the European Union preliminary ruling procedure and the Andean
Community preliminary consultation procedure. To this end, the cu-
rrent normative and the functioning in practice of both procedural
instruments are described, focusing the analysis on the more impor-
tant aspects, such as their nature; legal standing; powers of national
jurisdictions as well as competences of the European and the Andean
Courts of Justice in every preliminary procedure; procedural aspects
and, nally, legal eects of preliminary rulings and remedies to their
breach. Following this explanation, the similarities and dierences
between these two judicial cooperation mechanisms will be noted. At
the end of the study, some conjectures for the signicant inuence of
the European preliminary ruling on the Andean preliminary consulta-
tion will be oered.
Keywords: Court of Justice of the European Union - Preliminary Ru-
lings Procedure - Court of Justice of the Andean Community - Prelimi-
nary Consultation Procedure - Inuence.
SUMARIO: I. Introducción.– II. Las cuestiones prejudiciales en la
Unión Europea.– III. Las consultas prejudiciales en la Comunidad An-
dina.– IV. La inuencia de la cuestión prejudicial europea en la consul-
ta prejudicial andina.– V. Reexiones nales.
I. Introducción
En todo proceso regional de integración económica existe un sistema de solución
de las controversias que surjan en su seno (1), incluidos los menos desarrollados,
en este supuesto, la resolución de las diferencias se confía –en esencia– a las consultas
entre las Partes, la intervención de la Comisión de Libre Comercio y el recurso a un
panel arbitral ad hoc (2).
(1) En general, sobre la noción de controversia internacional y los modos de solución de conictos
en el Derecho internacional, y en particular en las organizaciones internacionales, véase ANDRÉS
SÁENZ DE SANTAMARÍA, P., “El arreglo pacíco de controversias en el ámbito de las organizaciones
internacionales”, en AA.VV., Cursos de Derecho Internacional de Vitoria-Gasteiz 1984, Servicio Editorial
Universidad del País Vasco, Bilbao, 1985, pp.79-144; MERRILLS, International Dispute Settlement,
4ª ed., Cambridge University Press, Cambridge, 2005. Más en particular, respecto a la resolución de
controversias en distintos procesos regionales de integración, vid. ALONSO GARCÍA, R., Tratado de
Libre Comercio, MERCOSUR y Comunidad Europea: solución de controversias e interpretación uni-
forme, McGraw-Hill, Madrid, 1997; DRNAS DE CLÉMENT, Z., “Un análisis comparativo de distintos
sistemas de solución de controversias en zonas latinoamericanas de integración: Sistema de Integra-
ción Centroamericano (SICA), Comunidad Andina (CAN) y MERCOSUR (MS)”, Anuario del Centro de
Investigación Jurídicas y Sociales de la Universidad de Córdoba (Argentina), 2005, núm. 8, pp.1-12;
SALLES ALMEIDA, J., Mecanismos de solución de controversias comerciales de Latinoamérica: avances y
desafíos hacia una mayor judicialización, Tesis doctoral inédita, Facultad de Derecho de la Universidad
de Chile, Santiago de Chile, 2009.
(2) Véase, para mayores detalles, HUNTINGTON, D.S., “Settling Disputes under the North American
Free Trade Agreement”, Harvard International Law Journal, vol. 34, 1993-1, pp.407-443; SIQUEIROS,
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Más evolucionado es el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), dado que cuenta
además con un Tribunal Permanente de Revisión, órgano formalmente arbitral que,
de hecho, supera dicha denición por su vocación de permanencia y el alcance de sus
competencias, pues está encargado de zanjar los conictos derivados de la interpreta-
ción, la aplicación y/o el cumplimiento del ordenamiento mercosureño, sea fallando
en primera y única instancia las controversias entre sus Estados Partes o bien en alza-
da los recursos interpuestos contra los laudos de los tribunales arbitrales ad hoc, sea
resolviendo los supuestos de medidas excepcionales de urgencia y las solicitudes de
opiniones consultivas (3).
En los procesos de integración más avanzados, la solución de las controversias se
radica en un órgano jurisdiccional, generalmente llamado Tribunal o Corte de Justicia,
al que se le atribuyen competencias muy amplias, ya que puede anular los actos de sus
órganos, constatar los incumplimientos de los Estados Partes, declarar las omisiones
de sus instituciones, resolver en vía prejudicial las dudas acerca de la interpretación
y, en su caso, la validez del ordenamiento de la organización, declarar la responsa-
bilidad de la organización por los daños y perjuicios causados por las conductas de
sus órganos, etcétera. Es el supuesto, por ejemplo, de la Unión Europea (UE) (4) y, en
menor medida, de la Comunidad Andina (CAN) (5).
En el marco de estos regímenes más perfeccionados –que no perfectos– juegan
un papel central las llamadas cuestiones o consultas prejudiciales, esto es, un instru-
mento procesal de colaboración entre el órgano jurisdiccional de la organización y las
jurisdicciones internas de sus países miembros. El objeto de este estudio es exponer
sucesivamente el régimen jurídico de las cuestiones prejudiciales dela UE y de las
consultas prejudiciales de la CAN a la luz de su respectiva normativa reguladora y las
jurisprudencias comunitaria y andina dictadas para su aplicación, centrando la aten-
ción en los principales aspectos de ambas guras procesales, cuales son la naturaleza
de este procedimiento; la legitimación activa para remitir las cuestiones / consultas
prejudiciales y la distinción entre los jueces nacionales obligados y los facultados; las
prerrogativas del juez interno en relación con las cuestiones / consultas prejudiciales
y las competencias prejudiciales de los Tribunales de Justicia de la UE y de la CAN;
los aspectos procedimentales relativos a la tramitación de una solicitud prejudicial; y,
J.L., “La solución de controversias en el marco del NAFTA”, Boletín de la Facultad de Derecho de la
UNED, núm. 4, 1993, pp. 261-292.
(3) Vid. al respecto, PEROTTI, A., Tribunal Permanente de Revisión y Estado de Derecho en el Merco-
sur, Marcial Pons, Buenos Aires, 2008; REY CARO, E., La solución de controversias en el MERCOSUR,
Lerner Editora, Córdoba (Argentina), 2002.
(4) Cfr. sobre el tema DÍEZ DE VELASCO, M., El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas,
Tecnos, Madrid; 1984; SCHERMERS, H.G. y WAELBROECK, D., Judicial Protection in the European
Communities, 5ª ed., Kluwer, Deventer, 2002; SIMON, D., Contentieux de l’Union européenne, 3 vols,
Lamy, París, 2011.
(5) Véase al respecto QUINDIMIL LÓPEZ, J.A., Instituciones y Derecho de la Comunidad Andina,
Tirant lo Blanch, Valencia, 2006, pp.323-424; VIGIL TOLEDO, R., La estructura jurídica y el futuro de
la Comunidad Andina, Civitas omson Reuters, Madrid, 2011, pp.85-180.

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