Sentencia de Sala “B”, 12 de Agosto de 2011, expediente 3.530-P

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2011
EmisorSala “B”

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Poder Judicial de la Nación N° 207 /11-P-Int. Rosario, 12 de agost o de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 3.530-P,

caratulado “Construcciones Viales y Servicios S.R.L. c/ AFIP-DGI s/

Demanda Contenciosa” (n° 205/06 del Juzgado Federal N° 4 de Rosario),

del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido, en subsidio del de reposición, por la representante de la AFIP-DGI, Dra. J.G. (fs. 99/103) contra el decreto de fecha 23/04/2010 (fs. 95), por el que se dispuso suspender el trámite procesal hasta la cancelación total del plan de pagos al que se acogió la actora (conforme art. 3 de la ley 26.476) y se requirió a la AFIP-

DGI que informe en su debido momento, la cancelación total de la deuda o el incumplimiento total o parcial del plan de facilidades por parte de aquélla.

Elevados los autos a la alzada, se dispuso la intervención USO OFICIAL

de la Sala “B” y la aplicación del trámite previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme a lo resuelto en el Plenario n°

01/08 de esta Cámara Federal (fs. 117), con lo que quedaron los autos en condiciones de ser resueltos.

Y Considerando:

  1. La parte apelante reconoce que la actora incluy ó la )

    obligación sustancial que dio origen a la multa discutida en autos en un plan de facilidades de pago en los términos de la ley 26.476 –lo que fue oportunamente así informado al Juzgado- pero destaca que, como se señaló en dicha ocasión, para poder acceder a los beneficios de la ley 26.476, esa parte debía acompañar al expediente el Formulario 408

    intervenido por AFIP-DGI, por el que la actora se hace cargo de las costas y costos del juicio.

    Se queja de que, sustanciada esa cuestión por el a quo,

    éste dictó el decisorio impugnado sin expedirse al respecto y, a pesar de que la actora no presentó el formulario aludido, dio por suspendido el proceso sin pronunciarse acerca de tal exigencia señalada por el Fisco,

    afectando así –sostiene- el principio de congruencia procesal. Cita doctrina que respalda su afirmación.

    Insiste la apelante en que, en el caso de autos, se debe 2

    presentar el Formulario 408 para que la multa que se encuentra en discusión judicial sea susceptible de ser condonada en el momento en que la actora finalice de pagar el plan de facilidades de pago, puesto que ello está previsto como condición por el art. 2 de la ley 26.476, y siendo que la AFIP-DGI está facultada legalmente para fijar las condiciones que deben cumplir los contribuyentes para adherirse a un régimen de facilidades de pago (art. 32 de la ley 11.683 y art. 7 del decreto 618/1997).

    Asimismo, señala que, conforme a la reglamentación del artículo 2 antes mencionado, regulada en el art. 11 de la Resolución General AFIP n° 2650/2009, a fin de cumplir con el allanamiento –

    impuesto como condición para considerar incluidas en los beneficios de la ley 26.476 a las obligaciones en curso de discusión judicial- el contribuyente debe presentar el Formulario 408 en la dependencia de la AFIP-DGI en que se encuentre inscripto, donde, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, se le devuelve la parte superior del formulario, debidamente intervenido, el que deberá ser presentado por el interesado en la sede judicial –en este caso-

    en que se sustancia la causa.

    En el caso particular de autos –sostiene el apelante- el organismo que representa manifestó en el expediente judicial que el contribuyente se había acogido al plan de facilidades R.A.F.A. por IVA

    correspondiente a los períodos 2003 y 2004, finalmente reformulado bajo los beneficios de la ley 26.476, pero que dicho plan no se encuentra cumplimentado totalmente, por lo que –también informó a la causa- no corresponde la condonación de la multa ni el archivo de las actuaciones hasta la cancelación total del plan, conforme surge de los arts. 6 y 7 de la norma mencionada, que exigen para ello la cancelación total de la deuda.

    Por tanto, para acceder a los beneficios de la ley –reitera- el contribuyente debe presentar el F. 408 para que la multa que se encuentra en discusión judicial sea susceptible de ser condonada en el momento en que finalice de pagar el plan de facilidades de pago.

    Asimismo, con relación a la afirmación de la contraparte respecto de que no correspondía la presentación del F. 408 en los presentes autos sobre la base de que los arts. 8 y 11 de la R.G. 2537

    (vigente al tiempo de la presentación por la AFIP DGI al expediente del escrito referido ut supra) han sido dejados sin efecto por el art. 95 de la 3

    Poder Judicial de la Nación R.G. 2650, sostiene que ello no es así, en tanto tales disposiciones fueron...

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