Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 7 de Octubre de 2014, expediente FGR 071000273/2012

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia del Neuquén c/ Estado Nacional y otro s/

ordinario s/ incidente de apelación”(Expte.

FGR71000273/2012) Juzgado Federal de Neuquén General Roca, 07 de octubre de 2014.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional a fs.134/154 –cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs.161/164–, contra la resolución dictada por esta cámara a fs.120/131; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Dado que están reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, procede examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “R.” (Fallos, 310:1789) y “Cima” (Fallos, 310:2306), pues el recurrente invocó la causal del inc.3 del art.14 de la ley 48, en la medida en que el fallo de este tribunal desconoció los alcances de la ley 25.246 y sus reglamentación, como también arbitrariedad y gravedad institucional.

    La decisión ahora recurrida por la vía extraordinaria federal rechazó el recurso deducido por la Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    parte demandada a fs.50/51 contra la cautelar dictada por la a quo a fs.42/48vta., mediante la cual dispuso que la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) se abstuviera de aplicar las penalidades establecidas por la ley 25.246 y sus reglamentaciones a los asociados al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Neuquén, así como de formular exigencias a ese mismo Consejo, basadas en la resolución 65/2011 UIF. Asimismo, suspendió la vigencia de esa última normativa respecto a las obligaciones impuestas al ente ideal actor y lo eximió de contracautela.

  2. Los argumentos que dan sustento, a su entender, a la existencia de cuestión federal, giran en torno a que la cautelar dictada en primera instancia, vigente debido al fallo de esta cámara, fue dispuesta sobre una obligación inexistente en la normativa, toda vez que la UIF no puede formular exigencias a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR