Resolución 65/2011

Fecha de la disposición30 de Mayo de 2011

Lunes 30 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.159 16 Unidad de Información Financiera ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO Resolución 65/2011

Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Directiva sobre la Reglamentación del artÃculo 21, Incisos a) y b), de la Ley N'º' 25.246 y modificatorias. Operaciones sospechosas. Modalidades, oportunidades y lÃmites del cumplimiento de la obligación de reportarlas.

Bs. As., 20/5/2011

VISTO, el Expediente N'º' 3230/2010 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto por la Ley N'º' 25.246 (10/05/2000) y modificatorias, lo establecido en el Decreto N'º' 290/2007 (B.O.

29/03/2007) y su modificatorio Decreto N'º' 1936/10 (B.O. 14/12/10) y la Resolución N'º' UIF 64/2011 dictada por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y,

CONSIDERANDO:

Que el artÃculo 20 de la Ley N'º' 25.246 y modificatorias determina los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artÃculo 21 del mismo cuerpo legal.

Que el artÃculo 21 precitado, en su inciso a) establece las obligaciones a las que quedarán sometidos los sujetos indicados en el artÃculo 20, como asimismo, que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA fijará el término y la forma en que corresponderá archivar toda la información.

Que por su parte el artÃculo 21 inciso b), último párrafo de la Ley N'º' 25.246 y modificatorias, prescribe que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá establecer, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y lÃmites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas para cada categorÃa de obligado y tipo de actividad.

Que en tal sentido la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en el artÃculo 14 inciso 10) y en el artÃculo 21 incisos a) y b) de la Ley N'º' 25.246 y modificatorias.

Que el artÃculo 14 inciso 7) de la Ley N'º' 25.246 y modificatorias establece que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA tiene facultades para disponer la implementación de sistemas de contralor interno para las personas a que se refiere el artÃculo 20, en los casos y modalidades que la reglamentación determine.

Que el CapÃtulo IV de la Ley N'º' 25.246 y modificatorias dispone un régimen penal administrativo a aplicar ante cualquier incumplimiento de los deberes de información ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Que el artÃculo 20 establece como sujetos obligados a informar, en el inciso 17), a los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas conforme Ley N'º' 20.488 (B.O. de fecha 23/7/1973) que reglamenta su ejercicio.

Que el Decreto N'º' 1936/10 prescribe que a los fines de llevar adelante el sistema de contralor interno la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, establecerá los procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección “in situ” para el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas para la totalidad de los sujetos mencionados en el artÃculo 20 de la Ley N'º' 25.246.

Que el artÃculo 20 del Anexo I del Decreto N'º' 290/07 y modificatorio, faculta a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a determinar el procedimiento y oportunidad al cual los sujetos obligados se deben sujetar en su deber de informar determinado por el artÃculo 20 de la Ley N'º' 25.246 y modificatorias.

Que el artÃculo 21 del Anexo antes mencionado ha fijado como plazo mÃnimo de conservación de la documentación el de CINCO (5) años, debiendo la misma registrarse de manera suficiente para que se pueda reconstruir.

Que la complejidad y dinámica de la temática en estudio, sumado al avance de la tecnologÃa utilizada por quienes delinquen en la materia, hace que, a los efectos de perfeccionar y profundizar la lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, devenga necesario actualizar las resoluciones vigentes.

Que en ejercicio de sus facultades esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA dictó la Resolución UIF N'º' 25/2011 que comprende como sujetos obligados a los Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, excepto cuando actúen en defensa en juicio.

Que con fecha 28 de abril de 2011, se presentó la FEDERACION ARGENTINA DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS vertiendo distintas consideraciones respecto de la aplicabilidad de la norma.

Que esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se reunió con la mencionada entidad a fin de analizar los alcances de la Resolución UIF N'º' 25/2011.

Que habiéndose aprobado el proyecto de ley de reforma de la Ley N'º' 25.246 en la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, se realizó el análisis del mismo en la COMISION DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES del HONORABLE SENADO DE LA NACION, dejándose asentado en la versión taquigráfica del dÃa 10 de mayo de 2011 que el artÃculo 20 del inciso 17 de mentada ley se refiere únicamente a la actuación de los profesionales en Ciencias Económicas como SÃndicos de sociedades y Auditores de estados contables.

Que en virtud de lo expuesto, mediante Resolución UIF N'º' 64/2011, se resolvió derogar la Resolución UIF N'º' 25/2011.

Que con motivo de dar cumplimiento a las previsiones de la Ley N'º' 25.246 se dicta el presente acto administrativo a fin de reglamentar las obligaciones previstas en el inciso 17 del artÃculo 21, para los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, excepto cuando actúen en defensa en juicio.

Que teniendo en consideración los antecedentes arriba expuestos, resulta necesario delimitar a los sujetos obligados, quedando comprendidos únicamente los profesionales matriculados en los Consejos profesionales de ciencias económicas que se desempeñen como SÃndicos de Sociedades y como Auditores de estados contables.

Que la Dirección de Asuntos JurÃdicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N'º' 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA RESUELVE:

CAPITULO I OBJETO Y DEFINICIONES ArtÃculo 1'º — Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las medidas y procedimientos que los sujetos obligados deberán observar para prevenir, detectar y reportar, los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Artículo 2
Art. 2

'º — Definiciones. A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

  1. Cliente: todos aquellos entes con o sin personerÃa jurÃdica con los que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter profesional. En ese sentido, es cliente quien requiere...

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