Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 13 de Mayo de 2013, expediente 57.177

Fecha13 Mayo 2013
Número de expediente57.177
Número de registro196579

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 57.177 – S.. 2

Bahía Blanca, 13 de mayo de 2013.

Y VISTOS: Este expediente nro. 57.177, caratulado: “CONSEJO

PROF. de AGRIMENSURA de la Pcia. de Bs. As. s/Rec. Art. 32

de la ley 24.521” vuelto al acuerdo para resolver sobre el cumplimiento de la resolución de fs. 267/268vta.

El señor Juez de Cámara doctor, Á.A.A., dijo:

1ro.) A fs. 267/268vta., esta Cámara Federal ordenó a la Universidad Nacional del Sur que gire al Consejo de Universidades las resoluciones CSU 349/06 y 221/11, a los efectos determinados por la sentencia de este tribunal.

2do.) A fs. 274/277vta., la UNS acompaña una nota C.U. 608/2013 con membrete del Consejo de Universidades con la que solicita que se tenga por cumplido lo ordenado oportunamente, y se disponga el cierre de las presentes actuaciones, de lo que se dio traslado al Consejo Profesional de Agrimensura.

3ro.) A fs. 283/291vta. se presenta la parte actora, contestando el traslado conferido. Expresa que dicha nota no es un pronunciamiento del Consejo de Universidades sino un dictamen de la Coordinación Técnica de éste que carece de carácter vinculante para las autoridades ante quien se emite, pues no se adecua a lo dispuesto por el art. 9, dec. 499/95.

En cuanto al contenido del informe, dice que no debió haberse hecho referencia a la resolución CSU 53/00 ya que fue anulada por esta Cámara Federal, siguiendo los lineamientos trazados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación; por lo que al expedirse sobre una cuestión precluida lesiona el principio de cosa juzgada.

Por último, sostiene que ya señaló esta Cámara que la Universidad no era competente para dictar las resoluciones 53/00 y 393/00, y agrega que a la fecha sigue siéndolo para generar resoluciones con los mismos alcances, por lo que el dictamen analizado contradice lo resuelto jurisprudencialmente al otorgar competencia a la UNS para establecer alcances e incumbencias de los títulos o carreras creadas con anterioridad al año 1980; y al mismo tiempo desconocer la competencia del Ministerio de Educación atribuida por la CSJN, en la resolución de fs. 152 y sus citas.

En definitiva, solicita que se ordene el efectivo cumplimiento de lo ordenado por esta Cámara y se desestime el pedido de archivo de las actuaciones.

4to.) Ingresando a decidir precede dejar sentado en primer lugar, por venir al caso de autos, que quien debía pronunciarse era el Consejo de Universidades. Éste es un órgano de coordinación y consulta...

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