Resolución 53/2000

Fecha de disposición06 Junio 2000
Fecha de publicación06 Junio 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29413

Secretaría de Transporte Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 53/2000

Prorrógase la habilitación de vehículos de transporte de pasajeros de larga distancia modelos 1988 y 1989.

Bs. As., 1/6/2000

VISTO el Expediente Nº 7726/2.000 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.) ha solicitado la extensión de los plazos máximos de antigüedad para las unidades afectadas a la prestación de servicios de transporte de pasajeros de larga distancia.

Que con anterioridad la mencionada entidad ha solicitado el mismo tipo de prórroga, motivando el dictado de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 1 de fecha 5 de enero del año 2000.

Que la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.) manifiesta que la difícil situación económica financiera que atraviesan las empresas del sector impiden cumplir adecuadamente con la renovación de las unidades.

Que el Artículo 53 de la Ley de Tránsito Nº 24.449 establece en su apartado b) la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de pasajeros.

Que, asimismo, la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad, y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Periódica.

Que la precitada ley fue reglamentada por el Artículo 53 del Anexo I del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, modificado a "posteriori" por el Decreto Nº 714 del 28 de junio de 1996 y modificado nuevamente por su similar Nº 632 de fecha 4 de junio de 1998, donde se establecieron los cronogramas de vencimiento hasta los cuales las unidades afectadas al transporte de pasajeros y carga podían continuar prestando servicios con los requerimientos precisados.

Que, como puede apreciarse, la intención del legislador ha sido establecer límites de antigüedad para el parque automotor afectado a la prestación de servicios de transporte de larga distancia, como medio para elevar los niveles de seguridad vial y de calidad de servicio para los usuarios.

Que, asimismo, es un deber irrenunciable del ESTADO NACIONAL, proteger y garantizar los derechos de los ciudadanos...

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