Consecuencias jurídicas del delito: Bases y propuestas para una reforma

Ley, razón y justicia. Revista de Investigación en Ciencias Jurídicas y SocialesNbr. 7, August 2002

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I. Introducción. II. Penas cortas privativas de libertad, sustitutivos, suspensión y libertad condicional: 1. Eliminación de las penas cortas privativas de libertad; 2. La pena de arresto de fin de semana; 3. Alternativas y sustitutivos de la pena privativa de libertad; 4. Suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad y la libertad condicional; 5. Sistema de vigilancia telemática; 6. Eficacia de las instituciones;7. ¿Pena de prisión a perpetuidad? III. De un sistema de doble vía a otro de triple vía: 1. El sistema de doble vía; 2. El sistema de doble vía. IV. La relación entre la pena privativa de libertad y la medida de seguridad: ¿relación de alternatividad o de complementariedad?: 1. Aplicación de la medida de seguridad: alternatividad y complementariedad; 2. La exigencia de comisión previa de un hecho delictivo; 3. Legalidad y proporcionalidad de la medida de seguridad; 4. Clases de medidas: 4.1. Medidas no privativas de libertad, 4.2. Medidas privativas de libertad; 5. La estructuración del sistema de doble vía en el Código penal español de 1995; 6. Principio vicarial y momento de la ejecución de la medida de seguridad. V. Conclusión.

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Consecuencias jurídicas del delito: Bases y propuestas para una reforma

I. Introducción

1. El presente trabajo tiene su origen en los dos últimos Encuentros (IV y V) de la Comisión Redactora del Código Penal Tipo Iberoamericano, celebrados, respectivamente, en Bogotá (Colombia) y en Culiacán (México). Ambos se celebraron en el año 2001; el primero en el mes de marzo y el segundo en el mes de junio, de tal manera que, por la proximidad de los dos Encuentros, uno y otro constituyeron foros de discusión sobre unos mismos temas, relacionados con distintos aspectos sobre el sistema de penas y otras consecuencias jurídicas en el Código Penal Tipo Iberoamericano. Estos Encuentros han sido posibles gracias a los esfuerzos del Secretariado Ejecutivo de la Comisión Redactora del Código Penal Tipo Iberoamericano y de su Secretario perpetuo, Antonio Cancino Moreno, con la importante colaboración de destacadas instituciones, como la Universidad Externado de Colombia y el Colegio de Abogados Penalistas de Bogotá y Cundinamarca, en el IV Encuentro (Bogotá), y el Gobierno del Estado de Sinaloa y el Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales, en el V Encuentro (México), impulsado y dirigido este último por Moisés Moreno Hernández.

El diálogo de este grupo de trabajo ha sido de un gran interés, y va más allá de lo que es la elaboración de un Código Penal Tipo Iberoamericano, cuyo principal obstáculo creo que está en la falta de una labor más continuada. La cercanía cultural que indiscutiblemente existe entre los distintos miembros de la Comisión, se ve muchas veces neutralizada por la lejanía geográfica entre los países a los que aquéllos pertenecen. En cualquier caso, como dije, la Comisión tiene la vocación de ser un foro más de discusión, de encuentro, de diálogo entre juristas de una misma comunidad cultural, aunque con pleno respeto de la siempre deseable diversidad de ideas, que a todos nos enriquece. En este sentido, la Comisión ha estado presente últimamente en dos importantes eventos: en el I Encuentro internacional de Derecho penal, penal militar y pro-cesal colombianos (Bogotá, 2001), y en el I Simposio Internacional de Política Criminal Legislativa (Culiacán, 2001).

2. En el I Encuentro (Bogotá, 1995), la Comisión, luego de una intensa discusión, acordó tres puntos básicos para la realización de sus trabajos: "a) El Código Penal Tipo para Iberoamérica debe partir de los principios que inspiran un derecho penal de acción; b) El Código Penal Tipo para Iberoamérica se orientará según la idea central de un derecho penal de culpabilidad y la pena estará supeditada al grado de la misma, y c) El Código Penal Tipo para Iberoamérica procurará definir un sistema de triple vía, en el que además de las penas y medidas de seguridad como respuestas básicas al delito, se preverá la reparación como forma de resolución del conflicto creado por el delito mismo".

Coherentemente con la declaración contenida en el apartado b se aprobaron en el Encuentro celebrado en Panamá (1998) varios artículos: un artículo que, bajo la rúbrica de "Principio de culpabilidad", afirma que "no hay pena sin culpabilidad"; otro artículo que bajo la rúbrica de "Individualización de la pena", afirma que "la culpabilidad por el hecho es la base de la individualización de la pena", y otro artículo que contiene los "principios orientadores de la individualización". Asimismo, la Comisión decidió no incluir en el Código Penal Tipo la circunstancia agravante de reincidencia.

3. También en el III Encuentro (Panamá), se aprobaron algunos parámetros, expresión del sentir unánime de la Comisión, en forma coincidente con los modernos principios político-criminales en esta materia. Así, la Comisión acordó:

- la eliminación de penas cortas privativas de libertad;

- la fijación de una pena máxima de privación de libertad entre 15 y 20 años1, por entender que una pena superior vulneraría el principio de humanidad del derecho penal;

- prever el máximo de alternativas y sustitutivos de la penaprivativa de libertad, de manera que ésta sea realmente la excepción;

- prever penas tales como la multa, tanto pecuniaria como según el sistema de días-multa, los trabajos en beneficio de la comunidad, el arresto domiciliario, arrestos de fin de semana, inhabilitación, tratamientos, etc.;

- posibilitar la suspensión de la ejecución de condena en delitos con penas de hasta 3/5 años de privación de libertad, con el establecimiento de determinadas reglas de conducta y control, bien a cargo de un Juez de Vigilancia, bien a cargo del Juez sentenciador2,

- y, en fin, que la libertad condicional se debería posibilitar a partir del cumplimiento de la mitad de la condena, para facilitar así el paso desde la situación de privación de libertad a la libertad, y, por tanto, la resocialización del sujeto3.4. Algunos de los trabajos sobre estos importantes aspectos relacionados...

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