Consecuencias jurídicas del delito: Bases y propuestas para una reforma

AutorManuel Jaén Vallejo
CargoLetrado del Tribunal Supremo de Justicia de España.
Páginas147-192

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I Introducción

1. El presente trabajo tiene su origen en los dos últimos Encuentros (IV y V) de la Comisión Redactora del Código Penal Tipo Iberoamericano, celebrados, respectivamente, en Bogotá (Colombia) y en Culiacán (México). Ambos se celebraron en el año 2001; el primero en el mes de marzo y el segundo en el mes de junio, de tal manera que, por la proximidad de los dos Encuentros, uno y otro constituyeron foros de discusión sobre unos mismos temas, relacionados con distintos aspectos sobre el sistema de penas y otras consecuencias jurídicas en el Código Penal Tipo Iberoamericano. Estos Encuentros han sido posibles gracias a los esfuerzos del Secretariado Ejecutivo de la Comisión Redactora del Código Penal Tipo Iberoamericano y de su Secretario perpetuo, Antonio Cancino Moreno, con la importante colaboración de destacadas instituciones, como la Universidad Externado de Colombia y el Colegio de Abogados Penalistas de Bogotá y Cundinamarca, en el IV Encuentro (Bogotá), y el Gobierno del Estado de Sinaloa y el Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales, en el V Encuentro (México), impulsado y dirigido este último por Moisés Moreno Hernández.

El diálogo de este grupo de trabajo ha sido de un gran interés, y va más allá de lo que es la elaboración de un Código Penal Tipo Iberoamericano, cuyo principal obstáculo creo que está en la falta de una labor más continuada. La cercanía cultural que indiscutiblemente existe entre los distintos miembros de la Comisión, se ve muchas veces neutralizada por la lejanía geográfica entre los países a los que aquéllos pertenecen. En cualquier caso, como dije, la Comisión tiene la vocación de ser un foro más de discusión, de encuentro, de diálogo entre juristas de una misma comunidad cultural, aunque con pleno respeto de la siempre deseable diversidad de ideas, que a todos nos enriquece. En este sentido, la Comisión ha estado presente últimamente en dos importantes eventos: en el I Encuentro internacional de Derecho penal, penal militar y pro-Page 149cesal colombianos (Bogotá, 2001), y en el I Simposio Internacional de Política Criminal Legislativa (Culiacán, 2001).

2. En el I Encuentro (Bogotá, 1995), la Comisión, luego de una intensa discusión, acordó tres puntos básicos para la realización de sus trabajos: "a) El Código Penal Tipo para Iberoamérica debe partir de los principios que inspiran un derecho penal de acción; b) El Código Penal Tipo para Iberoamérica se orientará según la idea central de un derecho penal de culpabilidad y la pena estará supeditada al grado de la misma, y c) El Código Penal Tipo para Iberoamérica procurará definir un sistema de triple vía, en el que además de las penas y medidas de seguridad como respuestas básicas al delito, se preverá la reparación como forma de resolución del conflicto creado por el delito mismo".

Coherentemente con la declaración contenida en el apartado b se aprobaron en el Encuentro celebrado en Panamá (1998) varios artículos: un artículo que, bajo la rúbrica de "Principio de culpabilidad", afirma que "no hay pena sin culpabilidad"; otro artículo que bajo la rúbrica de "Individualización de la pena", afirma que "la culpabilidad por el hecho es la base de la individualización de la pena", y otro artículo que contiene los "principios orientadores de la individualización". Asimismo, la Comisión decidió no incluir en el Código Penal Tipo la circunstancia agravante de reincidencia.

3. También en el III Encuentro (Panamá), se aprobaron algunos parámetros, expresión del sentir unánime de la Comisión, en forma coincidente con los modernos principios político-criminales en esta materia. Así, la Comisión acordó:

- la eliminación de penas cortas privativas de libertad;

- la fijación de una pena máxima de privación de libertad entre 15 y 20 años1, por entender que una pena superior vulneraría el principio de humanidad del derecho penal;

- prever el máximo de alternativas y sustitutivos de la penaPage 150privativa de libertad, de manera que ésta sea realmente la excepción;

- prever penas tales como la multa, tanto pecuniaria como según el sistema de días-multa, los trabajos en beneficio de la comunidad, el arresto domiciliario, arrestos de fin de semana, inhabilitación, tratamientos, etc.;

- posibilitar la suspensión de la ejecución de condena en delitos con penas de hasta 3/5 años de privación de libertad, con el establecimiento de determinadas reglas de conducta y control, bien a cargo de un Juez de Vigilancia, bien a cargo del Juez sentenciador2,

- y, en fin, que la libertad condicional se debería posibilitar a partir del cumplimiento de la mitad de la condena, para facilitar así el paso desde la situación de privación de libertad a la libertad, y, por tanto, la resocialización del sujeto3.Page 151

4. Algunos de los trabajos sobre estos importantes aspectos relacionados con el sistema de consecuencias penales del Código Penal Tipo Iberoamericano, están publicados en las dos Revistas de la Comisión Redactora: la que se publica por la Universidad Externado de Colombia y la que se publica por el Instituto Iberoamericano de Política Criminal y Derecho Penal Comparado4, institución esta última que fue creada en 1996 por los propios miembros de la Comisión, reunidos en Las Palmas de Gran Canaria con ocasión de su II Encuentro5. También en el reciente libro homenaje a Enrique Bacigalupo, editado en Colombia, con presentación de Antonio Cancino, Secretario ejecutivo de la Comisión Redactora del Código Penal Tipo Iberoamericano y Directivo del Instituto Iberoamericano, han quedado publicados varios trabajos de interés sobre la materia de este IV Encuentro6.

5. El Código Penal tipo iberoamericano debe ofrecer un amplioPage 152abanico de posibilidades en este ámbito del sistema de consecuencias penales, proporcionando a la fase de ejecución de las sanciones penales la importancia que realmente tiene, aunque, ciertamente, puede llegar a poner en evidencia las carencias materiales de la justicia penal. El sentir de todos cuantos hemos participado en las distintas reuniones de la Comisión es evidentemente contrario a todo trato inhumano y degradante, y, por tanto, deben hacerse los esfuerzos necesarios para que ninguna pena privativa de libertad llegue a ejecutarse en condiciones que impidan la autoreflexión y un mínimo de intimidad; de lo contrario, esa pena será degradante. Por esta razón, la superpoblación de algunas cárceles, así como las "penas añadidas" que en ocasiones sufren los internos, como violencia física y agresiones sexuales, enfermedades contagiosas, etc., privan en buena medida de legitimidad constitucional a la pena privativa de libertad.

La Comisión ha puesto de manifiesto en distintas ocasiones su opinión favorable a la existencia de un Juez especializado de ejecución de penas, cuya principal tarea sería precisamente la de cuidar (vigilar) por el adecuado cumplimiento de todo lo relativo a la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al condenado, protegiendo sus derechos, precisamente con la finalidad de evitar situaciones como las anteriormente descritas.

En España, la figura del Juez de Vigilancia Penitenciaria fue creada por la Ley Orgánica 1/1979, del 26 de septiembre, General Penitenciaria7, siendo su principal tarea la de salvaguardar los de-Page 153rechos de los internos y evitar los abusos que sobre ellos puedan producirse. En este sentido, el Tribunal Constitucional, máxime intérprete de los derechos fundamentales en España, ha destacado reiteradamente el papel fundamental de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria en la preservación y salvaguarda de los derechos fundamentales de los reclusos8, señalando que hay que tener en cuenta la particular intensidad de las garantías exigibles en el ámbito de las sanciones imponibles a los internos penitenciarios, "por cuanto que cualquier sanción en este ámbito supone de por sí una grave limitación a la ya restringida libertad inherente al cumplimiento de una pena, resultando además evidente que las peculiaridades del internamiento en un establecimiento penitenciario no pueden implicar que la justicia se detenga en la puerta de las prisiones"9.

6. Mi propuesta en las últimas reuniones, materializada en las respectivas propuestas de articulado, giró en torno a la reparación, la relación entre la pena privativa de libertad y la medida de seguridad, la regulación de las medidas de seguridad y a los concursos, cuestiones a las que me voy a referir en este trabajo. Antes, voy a referirme a aspectos tan importantes en el sistema de consecuencias penales como lo son la eliminación de las penas cortas privativas de libertad, los sustitutivos penales, la suspensión y la libertad condicional.Page 154

II...

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