Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 27 de Febrero de 2015, expediente CIV 023684/1999

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 23684/1999 CONS DE PROP HONDURAS 3846 c/ A.C.R.M. Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de febrero de 2015.- PM AUTOS Y VISTOS:

A fin de valorar los trabajos realizados en autos por el beneficiario de la regulación apelada, la ley 21.839 como así su modificatoria ley 24.432, establecen un conjunto de reglas generales: naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable.-

Así las cosas, monto comprometido en la incidencia, dentro del proceso ejecutivo, de conformidad con lo establecido por los artículos l,6,7 y 33 de la ley 21.839 y concordantes de la 24.432, corresponde modificar la regulación de fs.

1375/1377 a favor de la letrada patrocinante de la parte ejecutada, Dra. D.Z., la que se fija en PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 4200)mientras que se confirman los fijados por las incidencias de fs. 1181/1182 y la de fs.

1219/1220.

Asimismo, por su labor en la alzada que diera lugar a la resolución de fs.

1199/1201, se fijan los honorarios de la Dra.

Z., en PESOS MIL TRESCIENTOS...

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