Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Noviembre de 2013, expediente 38602/2011
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación 038602/2011 fp CONDOR MANTENIMIENTO S.R.L. C/ SANCHEZ JUAN LUIS (P) Y
OTROS S/ MEDIDA PRECAUTORIA
Juzg. N° 22 S.. N° 44
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2013.-
Y VISTOS:
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- De los términos de la demanda que diera origen a estos actuados, cabe inferir que -en la especie- no existe una base patrimonial cierta y determinada para fijar los honorarios, pues la presente acción fue direccionada a peticionar la suspensión transitoria de los derechos de los socios demandados y la designación de un interventor veedor con arreglo a lo dispuesto por la Ley de Sociedades, sin que se esgrimiera una pretensión pecuniaria concreta.
Por otra parte, no puede perderse de vista que la veeduría dispuesta en autos fue llevada a cabo durante aproximadamente tres meses,
posteriormente fue ampliada por treinta (30) días en grado de coadministración con derecho a veto, y finalmente dispuesta la intervención judicial con desplazamiento del órgano de administración de la firma Cóndor Mantenimiento S.R.L. (v. fs. 60/1, 282/4 y 408/9), intervención ésta que finalizó con la conclusión del proceso a causa del desistimiento de la acción obrante a fs. 874.
Es en ese marco entonces, que ha de evaluarse prudencialmente la naturaleza del litigio, complejidad del proceso y la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad.
Así, merituando el interés económico comprometido y la trascendencia jurídica debatida, como así también la eficacia y extensión de las labores profesionales desarrolladas en autos, se reducen a cinco mil doscientos cincuenta y a diez mil quinientos pesos los honorarios regulados a fs. 875/6 a favor de los doctores D.D.M. y M.J.H., respectivamente. Por otra parte, se confirman en quinientos pesos los emolumentos allí fijados a favor de la doctora J.R.S.; y se elevan a setenta y cinco mil pesos los honorarios regulados a fs. 875/6 a favor del doctor M.A. por su labor desplegada en carácter de veedor y luego interventor (arts. 6 incs. b, c, d, e y f, 7, 9, 15, 16 y 27 de la ley 21.839,
modif. por la ley 24.432).
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- Por último, corresponde expedirse en relación a los agravios vertidos por el interventor a fs. 903 contra lo resuelto a fs. 899, en cuanto la Sra. Juez a quo resolvió que los estipendios allí fijados a favor de su letrado patrocinante -doctor M.G.B.- se encuentran a su exclusivo cargo.
En tal sentido, el recurrente señala que el patrocinio letrado resultó
necesario dado que el conflicto societario no...
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