Comunicación \. Ref.: Circular RUNOR 1 - 1238 SECYC 1 - 2. Casas, agencias, oficinas y corredores de cambio. Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas. Ordenamiento, emisión y divulgación de comunicaciones y comunicados de prensa. Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas. Modificaciones.

Fecha de disposición29 Diciembre 2016
Fecha de publicación29 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Comunicación "A" 6094/2016

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1238 SECYC 1 - 2. Casas, agencias, oficinas y corredores de cambio. Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas. Ordenamiento, emisión y divulgación de comunicaciones y comunicados de prensa. Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas. Modificaciones.

04/11/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

"1. Dejar sin efecto las normas sobre "Corredores de cambio" e "Información de las operaciones de cambio concertadas con intervención de los corredores de cambio", quedando canceladas, a partir del día hábil siguiente a la fecha de difusión de la presente comunicación, todas las autorizaciones para funcionar en tal carácter vigentes a dicha fecha.

  1. Sustituir el segundo párrafo del punto 1.1. de las normas sobre "Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas" por lo siguiente:

    "Tales disposiciones también deberán ser observadas por los representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país."

  2. Dejar sin efecto el segundo acápite del punto 1.5. de las normas sobre "Ordenamiento, emisión y divulgación de comunicaciones y comunicados de prensa".

  3. Sustituir las normas sobre "Casas, agencias y oficinas de cambio" por las que se acompañan en anexo a la presente comunicación.

  4. Establecer que los corredores de cambio deberán dejar de utilizar en toda papelería y publicidad la mención de que se encuentran autorizados a operar por el Banco Central de la República Argentina, lo que deberá hacerse efectivo a partir del día siguiente a la fecha de difusión de la presente comunicación.

  5. Incorporar en las normas sobre "Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas" lo siguiente:

    "2.2.21. Casas y agencias de cambio."

  6. Sustituir el punto 2.3.1. de las normas sobre "Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas" por el siguiente:

    "2.3.1. Alcance.

    La adquisición o incorporación por parte de las entidades financieras de participaciones societarias, directas o indirectas, en empresas cuyo objeto sea el desarrollo de dos de las actividades comprendidas en el punto 2.2. o de alguna de las actividades enumeradas en los puntos 2.2.1., 2.2.6., 2.2.8., 2.2.19. a 2.2.21., que superen el 12,5% del capital social o del total de votos o porcentajes inferiores si ello es suficiente para formar la voluntad social en asambleas de accionistas o reuniones de directorio de dichas empresas y sin perjuicio del tratamiento normativo específico que en cada caso resulte aplicable, estará sujeta a la autorización de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, para lo cual deberán cumplir las condiciones establecidas para la transformación de entidades financieras."

    Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

    Saludamos a Uds. atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

    DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. -- AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

    ANEXO

    B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE "CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO"

    --Índice--

Sección 1 Actividad.

1.1. Disposiciones aplicables.

1.2. Operaciones permitidas.

1.3. Operaciones prohibidas.

1.4. Ubicación.

1.5. Publicidad.

1.6. Otras disposiciones.

Sección 2 Autorización para operar.

2.1. Exigencia de autorización previa.

2.2. Requisitos de las solicitudes.

2.3. Tratamiento de las solicitudes de autorización.

2.4. Garantía.

2.5. Inicio de actividades.

2.6. Condiciones de las autorizaciones.

2.7. Apoderados.

2.8. Transformación.

2.9. Suspensión transitoria y cese de actividades.

2.10. Inhabilidades, incumplimientos y revocación de la autorización.

Sección 3 Capitales mínimos.

3.1. Exigencias.

3.2. Integración de la responsabilidad patrimonial computable de casas y agencias de cambio.

3.3. Aportes de capital de casas y agencias de cambio.

Sección 4 Sucursales de casas y agencias de cambio.

4.1. Exigencia de comunicación previa.

4.2. Condiciones básicas.

4.3. Cambio de domicilio.

4.4. Cierre.

Sección 5 Modificaciones de la composición societaria de casas y agencias de cambio.
Sección 6 Horario de operaciones de cambio.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN "A" 6094 Vigencia: 05/11/2016 Página 1
Sección 7 Régimen contable e informativo.

7.1. Normas contables y sobre auditorías.

7.2. Libros especiales.

Sección 8 Disposiciones comunes.

8.1. Requisitos de la documentación exigida.

8.2. Control.

8.3. Incumplimientos.

Sección 9 Fórmulas y modelos.
Sección 10 Transporte de valores.
Sección 11 Normas cambiarias.

Tabla de correlaciones.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN "A" 6094 Vigencia: 05/11/2016 Página 2

1.1. Disposiciones aplicables.

La actividad de las casas, agencias y oficinas de cambio se rige por las disposiciones de la Ley 18.924 de Casas, Agencias y Oficinas de Cambio, su reglamentación (Decretos N° 62/71 y N° 427/79) y las normas específicas que establece el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

1.2. Operaciones permitidas.

1.2.1. Casas de cambio.

1.2.1.1. Compra y venta de moneda y billetes extranjeros.

1.2.1.2. Compra, venta y emisión de cheques; transferencias postales, telegráficas y telefónicas; vales postales, giros y cheques de viajero, en moneda extranjera.

1.2.1.3. Compra y venta de oro amonedado y en barras de "buena entrega".

1.2.1.4. Ingreso y egreso del país de billetes extranjeros y oro amonedado y en barras de "buena entrega".

1.2.1.5. Arbitrajes con residentes.

1.2.2. Agencias de cambio.

1.2.2.1. Compra y venta de monedas y billetes extranjeros.

1.2.2.2. Compra de cheques de viajero, que deberán ser vendidos únicamente a las entidades financieras autorizadas para operar en cambios.

1.2.2.3. Compra y venta de oro amonedado y en barras de "buena entrega" --para la atención de sus operaciones deben aplicar, exclusivamente, las tenencias locales que resulten de transacciones realizadas con sus clientes, con entidades financieras autorizadas para operar en cambios y con casas y agencias de cambio--.

1.2.3. Oficinas de cambio.

Compra de monedas, billetes y cheques de viajero en divisas extranjeras --estos valores deberán ser vendidos únicamente a las instituciones autorizadas para operar en cambios y casas de cambio--.

El BCRA podrá suspender la realización de cualquiera de las operaciones mencionadas por parte de las entidades comprendidas en el presente punto.

1.3. Operaciones prohibidas.

1.3.1. Les está prohibido a las casas de cambio y a las agencias de cambio:

Versión: 2a. COMUNICACIÓN "A" 6094 Vigencia: 05/11/2016 Página 1

1.3.1.1. La realización de operaciones a término y de pases de cambio, así como las que se relacionen con exportaciones e importaciones, apertura de créditos simples y documentarios, mediación entre la oferta y la demanda de recursos financieros, aceptación de depósitos --incluyendo depósitos de valores en custodia-- y otorgamiento de préstamos, avales y otras garantías en moneda nacional o extranjera.

1.3.1.2. Explotar empresas comerciales, industriales, agropecuarias o de otra clase.

1.3.1.3. Comprar bienes inmuebles que no sean para uso propio.

1.3.1.4. Constituir gravámenes sobre sus bienes sin previa autorización del BCRA.

1.3.1.5. Efectuar inversiones en acciones y obligaciones de entidades fiscalizadas por el BCRA.

1.3.2. Se exceptúan de las prohibiciones establecidas precedentemente:

1.3.2.1. Las actividades relacionadas con el turismo y venta de pasajes.

1.3.2.2. Intervenir en oferta pública de títulos valores con sujeción a las disposiciones legales pertinentes.

1.4. Ubicación.

Las casas, agencias y oficinas de cambio deberán desarrollar sus actividades en locales a la calle o ubicados en galerías comerciales.

1.5. Publicidad.

En la publicidad y en la documentación no podrán incluirse ofrecimientos ni referencias inexactas, capciosas o indebidas, ni invocarse respaldo o garantía de las operaciones por parte del BCRA.

1.6. Otras disposiciones.

Las casas, agencias y oficinas de cambio deberán:

1.6.1. Funcionar durante los días y en los horarios que determine el BCRA, conforme a lo previsto en la Sección 6.

1.6.2. Confeccionar boleto por cada una de las operaciones que realicen y entregar un ejemplar al cliente.

1.6.3. Exhibir en forma clara y visible en pizarras habilitadas a tal fin, las cotizaciones de las monedas extranjeras.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN "A" 6094 Vigencia: 05/11/2016 Página 2

2.1. Exigencia de autorización previa.

Para operar como casa, agencia u oficina de cambio deberá contarse con la autorización previa del BCRA.

2.2. Requisitos de las solicitudes.

Las solicitudes de autorización deberán formularse por escrito y contener la siguiente información:

2.2.1. Denominación actual o prevista --en este último caso, de tratarse de una entidad proyectada--.

2.2.2. Clase de entidad cambiaria...

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