Comunicación \. Ref.: Circular OPASI 2 - 513. REMON 1 - 918. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Reglamentación de la cuenta corriente bancaria. Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas. Efectivo mínimo. Adecuaciones.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2017

Comunicación "A" 6148/2017

Ref.: Circular OPASI 2 - 513. REMON 1 - 918. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Reglamentación de la cuenta corriente bancaria. Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas. Efectivo mínimo. Adecuaciones.

06/01/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

"1. Dejar sin efecto las disposiciones dadas a conocer a través de la Comunicación "A" 5068.

  1. Derogar el punto 1.3.12. de las normas sobre "Efectivo mínimo"."

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Subgerente de Emisión de Normas. -- Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

Será comprobante de la operación su registro en el resumen de cuenta (punto 3.4.10.).

Las entidades deberán tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones.

3.4.5.3. Otros créditos, incluyendo --entre ellos-- los originados en el otorgamiento de préstamos y en la recaudación de cobranzas.

3.4.6. Débitos.

3.4.6.1. Por ventanilla, en las condiciones que se convengan, mediante documentos que reúnan las características propias de un recibo.

Podrán emplearse otros medios alternativos tales como la tarjeta magnética o identificación por clave personal que garanticen la genuinidad de las operaciones, extendiendo la pertinente constancia de la transacción.

Podrán contemplarse los débitos por la venta de "cheques de mostrador" y "cheques de pago financiero" emitidos por la entidad y de "cheques cancelatorios".

3.4.6.2. Transferencias, cualquiera sea su forma --personal, electrónica, telefónica, vía Internet, etc.--, las que deberán ser ordenadas por alguna de las personas físicas incluidas en la nómina a que se refiere el punto 3.4.2.5.

Las entidades deberán tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones realizadas en forma no personal.

3.4.6.3. Débitos internos, automáticos para el pago de impuestos y servicios, comisiones y otros conceptos, en las condiciones convenidas.

3.4.6.4. Extracciones a través de cajeros automáticos y operaciones realizadas a través de terminales en puntos de venta.

Las entidades deberán tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de éstas.

3.4.6.5. Los movimientos --cualquiera sea su naturaleza-- no podrán generar saldo deudor.

3.4.7. Retribución.

3.4.7.1. Intereses.

Las tasas aplicables se determinarán libremente entre las partes.

Los intereses se liquidarán por períodos vencidos no inferiores a 30 días y se acreditarán en la cuenta en las fechas que se convengan.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN "A" 6148 Vigencia: 07/01/2017 Página 10

En su caso, corresponderá especificar los saldos mínimos requeridos para liquidar intereses.

3.4.7.2. Otras modalidades.

Podrán pactarse otras formas de retribución adicionales a la tasa de interés o en su reemplazo, aspectos que deberán especificarse claramente y de manera legible en el contrato.

3.4.8. Convenios para formular débitos.

Como requisito previo a la apertura de una cuenta, deberá obtenerse la conformidad expresa de los titulares para que se debiten los importes por los siguientes conceptos, en la medida que sean convenidos.

3.4.8.1. Operaciones propias de la entidad (pago de préstamos, alquiler de cajas de seguridad, etc.).

3.4.8.2. Operaciones de servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente con el banco o a través de dichos terceros (débitos automáticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc., cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el cliente con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito que el cuentacorrentista haya contratado.

En caso de que el cliente formalice su adhesión al servicio de débito automático a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc., a fin de efectuar los débitos será suficiente la comunicación que la empresa o ente envíe a la entidad notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente.

El cliente podrá formalizar su adhesión al sistema de débito automático a través de la entidad financiera en la cual mantiene su cuenta o a través de la empresa prestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc. en la medida en que, en los aspectos pertinentes, se observen los requisitos señalados precedentemente. Igual opción cabrá para manifestar la desafectación o baja de un servicio de este sistema.

La adhesión a este mecanismo de débito automático estará condicionada a la posibilidad de revertir las operaciones en las condiciones establecidas en el punto 3.4.9.

3.4.8.3. Comisiones pactadas libremente al momento de la apertura o posteriormente, por los servicios que preste la entidad.

Deberán detallarse las comisiones y gastos, con mención de importes y porcentajes, así como las fechas y/o periodicidad de esos débitos, incluyendo, entre otros, los correspondientes a:

Versión: 2a. COMUNICACIÓN "A" 6148 Vigencia: 07/01/2017 Página 11

- Apertura de cuenta.

- Mantenimiento de cuenta.

- Emisión y envío de resúmenes de cuenta o de débitos automáticos.

- Operaciones por ventanilla o con cajeros automáticos de la entidad.

- Liquidación de valores presentados al cobro o de cheques excluidos del régimen de cámaras compensadoras.

- Depósitos o extracciones en casas distintas de aquellas en las cuales están radicadas las cuentas.

- Rechazo de cheques de terceros.

- Provisión de boletas de depósitos.

- Emisión y entrega de tarjetas de débito o para uso en cajeros automáticos. Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre "Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras".

- Débitos automáticos.

- Uso de cajeros automáticos de otras entidades o redes del país o del exterior.

- Depósitos de terceros (cobranzas).

- Depósitos fuera de hora.

- Certificación de firmas.

- Saldos inmovilizados.

3.4.8.4. Las modificaciones en las condiciones o importe de las comisiones o gastos cuyo débito hubiere sido aceptado deberán ser comunicadas al titular y obtener su consentimiento, con por lo menos 5 días hábiles de anterioridad a su aplicación.

Siempre que no medie rechazo expreso del cliente, las nuevas condiciones podrán aplicarse luego de transcurrido un lapso no inferior a 30 días corridos, contados desde la fecha de vencimiento del plazo que se haya establecido para el envío o puesta a disposición de los resúmenes, salvo que se opte por la notificación fehaciente al cliente, en cuyo caso dicho lapso se reduce a 5 días. En caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso de los citados plazos.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN "A" 6148 Vigencia: 07/01/2017 Página 12

Los fondos debitados por comisiones o gastos sin el previo conocimiento de los clientes o a pesar de su oposición, conforme a lo establecido precedentemente, deberán ser reintegrados a los titulares dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que aquél presente su reclamo ante la entidad. Adicionalmente, corresponderá reconocer el importe de los gastos realizados para la obtención del reintegro y los intereses compensatorios pertinentes hasta el límite equivalente al 100 % de los débitos observados.

Cuando se trate de operaciones con sujetos comprendidos dentro de la definición de usuarios de servicios financieros, además será de aplicación lo dispuesto por el punto 2.3.4. de las normas sobre "Protección de los usuarios de servicios financieros".

3.4.9. Reversión de débitos automáticos.

En los convenios que las entidades financieras concierten con los titulares para la adhesión a sistemas de débito automático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. deberá incluirse una cláusula que prevea la posibilidad de que el cliente ordene la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior --inclusive-- a la fecha de vencimiento y la alternativa de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción expresa del cliente, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del cliente, siempre que la empresa originante del débito y solo en los casos en que el importe de la reversión solicitada supere los $ 750.-, no se oponga a la reversión por haberse hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa.

Cuando se trate de liquidaciones de tarjetas de crédito de sistemas abiertos, en reemplazo del aludido procedimiento de reversión, las entidades deberán tener instrumentados mecanismos que permitan a los usuarios gestionar a través de ellas la reversión de cupones incluidos en las liquidaciones y el reintegro de los importes...

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