COMUNICACION “A” 5516. 27/12/2013.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2014

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A”5516. 27/12/2013.Ref.: Circular REMON 1 - 880 - OPRAC 1 - 716. Línea de créditos para la inversión productiva. Efectivo mínimo. Asistencia financiera por iliquidez transitoria. Modificaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Incorporar en la Sección 1. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” el siguiente punto:

“1.3. Entidades alcanzadas para las financiaciones del Cupo 2014.

Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en pesos —considerando el promedio de los últimos tres meses anteriores al 1.12.13— sea igual o superior al 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la información surgida del Régimen Informativo Contable Mensual - Balance de Saldos. Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.”

  1. Incorporar en la Sección 2. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” los siguientes puntos:

    “2.3. Cupo 2014.

    Las entidades financieras comprendidas en el punto 1.3. deberán destinar, como mínimo, un monto equivalente al 5% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado sobre el saldo a fin del mes de noviembre de 2013 conforme al Régimen Informativo Contable Mensual.”

    “2.4.3. Cupo 2014.

    El 100% del cupo deberá ser acordado a MiPyMEs conforme a la definición vigente.”

  2. Incorporar en la Sección 3. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” los siguientes puntos:

    “3.2. Otras financiaciones elegibles. Cupo 2014.

    Se admitirá la imputación de hasta un 50% del cupo con las siguientes financiaciones:

    3.2.1. Préstamos hipotecarios para individuos destinados a la compra, construcción o ampliación de viviendas, en la medida que la tasa de interés observe las siguientes condiciones:

    i. Primer año: fija, del 17,50% nominal anual.

    ii. A partir del segundo año, de no continuarse con dicha tasa, las entidades financieras podrán aplicar una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR en pesos de bancos privados —considerando su promedio durante el lapso comprendido entre los últimos 5 y 15 días hábiles bancarios del penúltimo mes anterior al de inicio de cada subperíodo de cómputo— más 300 puntos básicos. Además, esa tasa no podrá superar la de incremento del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) —nivel general— observada en los doce meses previos al segundo mes anterior a esa fecha de inicio.

    La tasa de interés se recalculará con una periodicidad anual.

    3.2.2. Otros destinos para clientes que no encuadren en la definición de MiPyME:

    i. Proyectos de inversión que incluyan alguno de los siguientes: ampliación de la capacidad productiva; incremento del empleo directo y formal; sustitución de importaciones; ampliación de la capacidad de exportación; inversión en bienes de capital.

    ii. Obras de infraestructura y exportación de bienes de capital.

    En caso de que los destinos incluyan la adquisición de inmuebles, será de aplicación lo previsto en el punto 3.1.1.

    En estos casos la tasa de interés será la que libremente se convenga.

    La imputación de estas financiaciones requiere la previa conformidad de este Banco Central.

    Además, es de aplicación lo previsto en los dos últimos párrafos del punto 3.1.”

    “3.5.3. Financiaciones del Cupo 2014.

    Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 30.6.14. Podrán desembolsarse de manera única —sin exceder el 30.6.14— o escalonada —sin exceder el 31.12.14—, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.

    Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al previsto en el punto 2.2.2. —segundo tramo del Cupo 2013—, podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones previsto para el Cupo 2014. Al efecto, deberán asignarse al segmento de financiaciones a MiPyMES exclusivamente las asistencias otorgadas a dichas empresas.”

  3. Sustituir los puntos 3.2. y 3.3. de la Sección 3. y 8.2. de la Sección 8. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” por los siguientes:

    “3.2. Tasa de interés máxima.

    La tasa de interés a percibir de los clientes por las entidades financieras será de hasta el 15,01% nominal anual fija para el Cupo 2012, de hasta el 15,25% nominal anual fija para el Cupo 2013 (ambos tramos) y de hasta el 17,50% nominal anual fija para el Cupo 2014 —excepto para las financiaciones comprendidas en el punto 3.2. (punto incorporado por el punto 2. de la presente comunicación)—, como mínimo por los primeros 36 meses.

    Una vez cumplido ese plazo, de no continuarse con dicha tasa, podrá aplicarse una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR total en pesos más 400 puntos básicos. Cuando se trate de financiaciones imputadas al Cupo 2014, dicha tasa variable no deberá exceder a la tasa BADLAR total en pesos más 300 puntos básicos.

    3.3. Moneda y plazos.

    Las financiaciones deberán ser denominadas en pesos y tener —al momento del desembolso— un plazo promedio igual o superior a 24 meses, ponderando para ello los vencimientos de capital, sin que el plazo total sea inferior a 36 meses.

    Podrá otorgarse un período de gracia de hasta un año para la amortización de capital.

    Las financiaciones con destino a capital de trabajo (punto 3.1.2.) deberán tener un plazo promedio ponderado efectivo igual o superior a 24 meses.

    Los préstamos hipotecarios a individuos para la vivienda deberán tener un plazo mínimo de 10 años.”

    “8.2. incremento de la exigencia de efectivo mínimo.

    El defecto de aplicación del Cupo 2013 generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.7.13 o 1.1.14, según el caso, cuando se trate del primer tramo y 1.1.14 o 1.7.14, según el caso, cuando se trate del segundo tramo) por 24 meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el punto 8.3.

    El defecto de aplicación del Cupo 2014 generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.7.14 o 1.1.15) por 24 meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el punto 8.3.”

  4. Sustituir el punto 1.9. de la Sección 1. de las normas sobre “Efectivo mínimo” por el siguiente:

    “1.9. Incremento de la exigencia por incumplimientos a las normas sobre “Línea de crédito para la inversión productiva”.

    El defecto de aplicación del Cupo 2013 verificado —al 1.7.13 o al 1.1.14, según el caso, cuando se trate del primer tramo y 1.1.14 o 1.7.14, según el caso, cuando se trate del segundo tramo— se computará por un importe equivalente en el cálculo de la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos, a partir de dichas fechas y por 24 meses.

    El defecto de aplicación del Cupo 2014 generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.7.14 o 1.1.15) por 24 meses.”

  5. Sustituir los puntos 1.7. de la Sección 1. y 5.1.1. y el primer párrafo a continuación del acápite vi) del punto 5.1.2.3. de la Sección 5. de las normas sobre “Asistencia financiera por iliquidez transitoria” por los siguientes:

    “1.7. Niveles de cobertura.

    Para la obtención de asistencia financiera del Banco Central, en el marco de las prescripciones de los incisos b) y c) del artículo 17 de su Carta Orgánica, las entidades financieras deberán tener en cuenta que las garantías a constituir serán, como mínimo, las siguientes:

    En los casos de los pedidos en que no se verifique el cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las disposiciones del presente régimen, el tratamiento de la solicitud de asistencia financiera será efectuado por el Directorio del Banco Central.”

    “5.1.1. Instrumentos precalificables.

    En relación con el régimen de asistencia financiera del Banco Central a que se refiere el artículo 17, inciso b), de la Carta Orgánica del BCRA, las entidades financieras podrán solicitar la precalificación de garantías con los activos que taxativamente se establecen a continuación con el siguiente orden de prelación decreciente:

    5.1.1.1. Créditos hipotecarios sobre vivienda y letras hipotecarias escriturales. El conjunto de los créditos que superen en forma individual $ 300.000 no podrá superar, respecto del importe de la precalificación solicitada, 10% o $ 10.000.000, el menor;

    5.1.1.2. Créditos prendarios para automotores de uso particular de hasta 1.500 kg. de peso. El conjunto de los créditos que superen en forma individual $ 50.000 no podrá superar, respecto del importe de la precalificación solicitada, 10% o $ 3.000.000, el menor;

    5.1.1.3. Pagarés por préstamos personales;

    5.1.1.4. Créditos otorgados en el marco de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”, correspondientes al Cupo 2014. El conjunto de los créditos que superen en forma individual $ 300.000 no podrá exceder, respecto del importe de la precalificación solicitada, 10% o $ 10.000.000, de ambos el menor;

    5.1.1.5. Cheques de pago diferido y obligaciones negociables con oferta pública...

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