Comentario preliminar sobre el fallo de la CIJ del 20 de abril de 2010

AutorRaúl A. Estrada Oyuela
CargoEmbajador de Carrera de la República Argentina, especializado en negociaciones ambientales internacionales. Ha participado i.a. en la Segunda Conferencia Mundial del Clima, las negociaciones para el establecimiento de un Fondo para el Medio Ambiente Mundial, la Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de Río de Janeiro en 2002. ...
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COMENTARIO PRELIMINAR SOBRE EL FALLO DE LA CIJ
DEL 20 DE ABRIL DE 2010
PRELIMINARY COMMENT ON THE SENTENCE OF THE ICJ
OF 20 APRIL 2010
Raúl A. Estrada Oyuela (*)
Resumen: El trabajo constituye un comentario al fallo de la CIJ de 20
de abril de 2010 relativo a las plantas de celulosa sobre la margen iz-
quierda del río Uruguay, destacando las deciencias que presenta.
Palabras-Clave: Fallo - CIJ  Plantas de celulosa  Río Uruguay.
Abstract: e work is a commentary on the sentence of April 20, 2010
of the ICJ concerning pulp mills on the left bank of the River Uruguay,
highlighting its deciencies.
Key words: Sentence – ICJ – Pulp Mills – River Uruguay.
Sumario: Introducción. Los abogados. La violación de los “procedi-
mientos” del Estatuto del Río. “Obligaciones sustanciales”. La obliga-
ción de no construir. La gran pregunta: ¿Contamina la planta? La prue-
ba. Su presentación. La pr ueba. Su evolución. Ante los hechos: poca
certeza y lenguaje relativo. Función de la Comisión Administradora del
Río Uruguay. ¿Ha quedado cerrado el caso en la Corte?
I. Introducción
El análisis del fallo de la Corte Internacional de Justicia en el caso de las plantas de
celulosa sobre la margen izquierda del Río Uruguay, requiere un extenso trabajo que
deberá incluir todos los procedimientos, documentos y audiencias que lo precedieron.
Varios especialistas argentinos y uruguayos han comenzado ese análisis enfocando la
evolución de las peticiones de las par tes tal y como se reejan en la sentencia, el fallo
mismo, los votos en disidencia y las declaraciones y opiniones formales de los jueces que
coinciden con el fallo, pero discrepan en algunos puntos. No es sencillo acceder a todo el
(*) Embajador de Carrera de la República Argentina, especializado en negociaciones ambientales
internacionales. Ha participado i.a. en la Segunda Conferencia Mundial del Clima, las negociaciones
para el establecimiento de un Fondo para el Medio Ambiente Mundial, la Conferencia sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo de Río de Janeiro en 2002. Presidente de la Academia Argentina de Ciencias
del Ambiente.
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material del juicio porque la prueba presentada por las partes no ha sido publicada hasta
la fecha de este trabajo (1), y debe intuirse a través de las exposiciones en las audiencias
orales. Las revistas jurídicas internacionales que he visto, sólo contienen descripciones
casi lineales del proceso.
Entrando en la octava década y sin aspiraciones burocráticas que preservar, comen-
taré con algunas reexiones jurídicas y políticas el fallo del 20 de abril, ya que más allá
del sentido favorable o adverso para la pretensión argentina, la decisión adoptada por
los jueces tiene serias consecuencias negativas:
-para la propia Corte, que prácticamente se descalica como mecanismo para resolver
futuros conictos de carácter ambiental con sustancial contenido cientíco y técnico,
-para el derecho internacional, al diluir los efectos que la doctrina asigna a la respon-
sabilidad por los ilícitos internacionales,
-para el derecho ambiental internacional porque no es receptado por el mayor tribunal
de la comunidad internacional organizada (2),
-para el Estatuto del Río Uruguay que es un tratado celebrado en buena y debida
forma, con el objeto de proteger un recurso natural compartido y su entorno, cuyo con-
tenido el fallo tiende a vaciar,
-y consecuentemente para la propia Comisión Administradora del Río Uruguay con-
vertida hoy en un instrumento que no consigue resolver aquello que le asigna el fallo ni
lo que le piden los gobiernos, y tiene dicultades en cuestiones de rutina, no vinculadas
con el diferendo generado por las plantas de celulosa.
II. Los abogados
Como cuestión preliminar quiero destacar la escasa participación de juristas argen-
tinos en la preparación y presentación del caso. En la primera controversia que la Re-
pública Argentina ha llevado a la Corte Internacional de Justicia, creo que se omitió una
adecuada consulta a los académicos argentinos especializados en Derecho Internacional
y en Derecho Ambiental Internacional.
Es de público y notorio conocimiento que el Gobierno fue a La Haya por imposibili-
dad política para encontrar otro medio de convencer a los miembros de la Asamblea de
Gualeguaychú que levantaran el corte de la ruta 136 a la altura de Ar royo Verde. Desde
2003 la Argentina había acumulado deciencias en la conducción diplomática del proceso.
Uruguay, entre tanto, desplegó una política de hechos consumados que hoy continúa sin
trabas, ya que el fallo no signica ninguna contención. Ante el reclamo de la Asamblea el
gobierno prometió que recurriría a la Corte Internacional de Justicia, que es el tribunal pre-
visto en el Estatuto del Río Uruguay para la solución jurisdiccional de las controversias.
(1) 4/10/2010.
(2) Consejo Uruguayo de Relaciones Internacionales, 23/6/2010, Estudio N° 3/10. Los especialistas
uruguayos doctores Heber Arbuet-Vignali y Daniel Vignali Giovanetti dicen que la Corte no da respuestas
a una sociedad internacional inmersa en riesgos, globalizada y con fronteras perforadas.

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