RCT Comentado Título IX- De la Duración del Trabajo y Descanso Semanal

Normas concordantes

Declaración Universal de Derechos Humanos

Art. 24.

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas

Pagadas

Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo

Art.2

La OIT declara que todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales (de los trabajadores).

Pacto de San José de Costa Rica

Sentido de los Derechos Fundamentales

Considerando segundo

Los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos

Deberes de los Estados y derechos protegidos

Art. 1. Obligación de respetar los derechos

  1. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

  2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

    Art. 2. Deber de adoptar disposiciones de derecho interno

    Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades

    Declaración Sociolaboral del MERCOSUR

    Considerando Segundo

    Considerando que los Estados Partes, además de Miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificaron los principales convenios que garantizan los derechos esenciales de los trabajadores, y adoptan en gran medida las recomendaciones orientadas para la promoción del empleo de calidad, de las condiciones saludables de trabajo, del diálogo social y del bienestar de los trabajadores.

    Art. 13.- Los Estados Partes se comprometen a fomentar el diálogo social en los ámbitos nacional y regional, instituyendo mecanismos efectivos de consulta permanente entre representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores, a fin de garantizar, mediante el consenso social, condiciones favorables al crecimiento económico sostenible y con justicia social de la región y la mejora de las condiciones de vida de sus pueblos.

    Constitución Nacional

    Art.14 bis. El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

    Bases Constitucionales para América Latina y el Caribe

    ART 24. Se reconoce a los trabajadores, los siguientes derechos sociales: a condiciones dignas de trabajo, a una jornada adecuada y a una remuneración justa, a la estabilidad en el empleo y a la protección contra el despido arbitrario, al descanso, a la no discriminación y a la igualdad, a constituir organizaciones gremiales, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse, de conformidad con las leyes internas sin que ello comprometa el ingreso a un empleo o su continuidad en el mismo.

    Se reconoce a las organizaciones el derecho a la negociación colectiva, y a celebrar convenios colectivos de trabajo.

    Todos los trabajadores, y las organizaciones sindicales tienen garantizado el ejercicio del derecho de huelga, conforme al orden jurídico interno, el cual deberá prever los mecanismos de solución de conflictos

    ART 82.Cada Estado miembro garantiza en su territorio, a todos los ciudadanos de la Unión y a los residentes en condiciones de legalidad, los siguientes derechos sociales:

  3. Trabajo Decente: En tanto cada persona es titular de un derecho a trabajar y tributario del condigno deber social; y en cuanto la globalización ha traído consigo prosperidad y desigualdades que convocan al ejercicio de una responsabilidad social colectiva los Estados Miembros se comprometen a promover oportunidades para que hombres y mujeres puedan, efectivamente, obtener un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana conforme la letra y el espíritu que dimanan de los documentos, convenios y recomendaciones de la OIT, con particular atención sobre la jornada limitada, el descanso semanal y las pausas en las jornadas según la actividad, la seguridad y la salud en el trabajo, incluyendo adecuada protección a la maternidad.

    Art 94. Los Estados integrantes de la Unión garantizarán a los trabajadores condiciones y medio ambiente de trabajo dignos, equitativos y satisfactorios, a fin de asegurar su protección y preservar su salud y seguridad en el trabajo.

    Todos los trabajadores gozarán de los siguientes derechos: a ejecutar sus actividades en un ambiente de trabajo sano y seguro; a la adaptación del trabajo a la persona; a la formación y capacitación profesional; a la protección contra excesivas horas de trabajo; a normas mínimas de descanso diario, semanal y vacaciones anuales pagadas; a no ser discriminados; a un régimen de remuneraciones justo y suficiente que asegure a ellos y sus familias un nivel y calidad de vida conformes a la dignidad humana; a la participación en las decisiones y en las utilidades de la empresa; a la estabilidad en el empleo.

    Los Estados miembros adhieren al Programa Mundial para el Mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (PIACT) de la Organización Internacional del Trabajo; asimismo -en el marco del empleo decente- formularán, aplicarán y actualizarán -en forma permanente- políticas y programas en materia de salud y seguridad de los trabajadores y del medio ambiente de trabajo.

    Art 101. La jornada máxima de trabajo será de 8 horas diarias o 48 semanales, salvo que estudios interdisciplinarios demuestren que ese tope es excesivo y recomienden uno menor.

    Ley 11.544

    Art. 1.- La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena, en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro. La limitación establecida por esta ley máxima y no impide una duración del trabajo menor de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales para las explotaciones señaladas.

    No están comprendidos en las disposiciones de esta ley los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario gerente, director o habilitado principal.

Comentario

Raúl Ezequiel Ferrazano

  1. La norma a comentar inaugura el tratamiento de la jornada laboral en el presente Digesto. Este artículo ha sido parcialmente modificado por la ley nº 21.297, aclarándose que la ley general de contrato de trabajo no ha derogado la de jornada, es decir la ley nº 11.544, la que es ratificada. El límite máximo en la extensión de la duración del trabajo no puede prolongarse más allá de las ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales. Se mantiene también el régimen del trabajo diurno, nocturno e insalubre y se innova en este punto asimilando a estas últimas las tareas penosas y mortificantes. La norma actual, deja en claro el régimen a tener en cuenta, fijando el carácter nacional de la misma, excluyendo toda posibilidad de que cualquier legislación provincial determine pautas distintas y contrarias a las aquí dispuestas, superando las discordancias que existieron con anterioridad. Este instituto de suma importancia en la vida laboral, para su correcta interpretación, debe completarse no sólo con lo dispuesto en el articulado de este título de la lexy y la ley 11.544, que constituyen la regulación básica de la jornada, sino además deberán contemplarse los diversos estatutos profesionales, los reglamentos generales dictados por la Nación o las Provincias, los reglamentos dictados para determinadas actividades y las convenciones colectivas del trabajo, que pueden mejorar las disposiciones legales vigentes.

  2. La fijación legal de jornadas máximas de trabajo responden básicamente, a razones de orden biológico, socioeconómico y de producción, y están direccionadas principalmente a la protección de la salud psicofísica del trabajador. Está comprobado que las jornadas extensas de...

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