Sentencia de Sala II, 21 de Enero de 2010, expediente 28.790

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.S. II-Causa 28.790 “C.K.Y.B. s/ excarcelación -extradición-”

Juzg. Fed. nº 11 -Sec. nº 22.-

-Expte. 15.023/2.009/1-

Reg. N° 30.986

Buenos Aires, 21 de enero de 2.010.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que viene el presente a conocimiento y decisión de esta Alzada como consecuencia del recurso de apelación interpuesto a fs. 38/39 por el Dr. M.A.I. -defensor de Y.B.C.- contra la decisión de fs. 33/36 en cuanto el Sr. Juez de grado no hizo lugar a la excarcelación del nombrado bajo ningún tipo de caución.

II- La defensa se agravia por considerar que la resolución apelada no se ajusta a las constancias de la causa, y desatiende los argumentos brindados en el planteo en cuestión. Asimismo, señala que C. posee domicilio fijo, certificado incluso por la Policía Federal Argentina, cuenta con trabajo estable, es estudioso de la religión, tiene proyectos concretos que demuestran su interés por permanecer en este país, no posee antecedentes policiales, y tiene radicación definitiva otorgada por la Dirección de Migraciones (fs. 38/39).

III- El 23 de noviembre pasado se procedió a la detención del ciudadano J.C. en la calle H. 314 de esta ciudad, sobre quien pesaba un pedido de captura internacional emitido por Interpol Jerusalem a requerimiento del Tribunal del Distrito de Jerusalén a cargo del Dr. Y.T. por el delito de actos indecentes sobre una menor y violación de una menor.

Luego, de acuerdo a lo que surge de la documentación remitida por el estado requirente, alrededor de comienzos de marzo de 2.009, en el curso del juicio, C. huyó de Israel mientras se encontraba bajo arresto domiciliario, usando un pasaporte falso, por lo cual se amplió la orden de arresto contra el nombrado por los crímenes de obstrucción de proceso judicial, trasgresión de orden judicial, usurpación de propiedad de identidad y uso de documento falso.

Ahora bien, corresponde a los suscriptos analizar la procedencia de la excarcelación requerida de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 316, segundo párrafo, 317 y 319 del Código Procesal de la Nación.

El magistrado de la anterior instancia encuadró la conducta atribuida a C. en el ordenamiento legal doméstico dentro del tipo penal previsto en el artículo 120 del Código Penal, el cual dado la amenaza de pena que conlleva -3 a 6

años de prisión- no lo incluye dentro de los supuestos en que el legislador presumió un peligro de fuga o entorpecimiento de la pesquisa (conf. art. 317,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR