CNAT, BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA, SEPTIEMBRE 2008

1. - Naturaleza jurídica

Medidas autosatisfactivas. Diferencias con las cautelares.

Las medidas autosatisfactivas tienen en común con las cautelares que se fundan en un derecho verosímil y existencia de peligro en la demora. Pero sus efectos difieren en tanto las primeras no pretenden resguardar un derecho sino que éste sea reconocido en forma anticipada, por la existencia de una grave e impostergable necesidad. Se trata pues de un proceso autónomo, en el que se anticipa todo o una parte de lo pretendido al presunto acreedor, a fin de que cubra una necesidad apremiante (Manuel de Derecho Procesal del Trabajo, Ed Astrea, 2006 pág 156). La naturaleza alimentaria de los créditos cuyo reconocimiento se persigue a través de una medida autosatisfactiva, sin invocación y demostración de circunstancias urgentes o situaciones apremiantes, no difiere de la que tienen la casi totalidad de los créditos que se reclaman por vía del proceso reglado en el Título IV Cap. I de la L.O., por lo que no constituye una razón que- por sí sola- autorice la viabilidad de una resolución anticipatoria como la requerida.

CNAT Sala I Expte n° 4297/08 sent. Int. 58806 22/4/08 “ Pérez, Raúl c/ Berurena & Asociados SA s/ ley 22250”.

2. - Competencia

Medidas autosatisfactivas. Competencia.

La medida autosatisfactiva tendiente a que se restituyan los vínculos a través de los cuales transita la parte más importante del tráfico de internet, excede la competencia de un juez de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, porque atañe al comercio interjurisdiccional e internacional, toda vez que internet es un medio de interrelación global que permite acciones de esa naturaleza extralocal. (Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte).

CSJN Competencia 637 XL “Asociación Vecinal de Belgrano C s/ medida autosatisfactiva” 23/12/04 Fallos 327:6043.

Medidas autosatisfactivas. Competencia.

Si bien es cierto que , en el caso, la controversia no encuadra en forma nítida en el marco de regulación normativa del nexo laboral, no lo es menos que se ha invocado un impedimento al desarrollo de una actividad personal que presenta un carácter rentado (práctica del básquetbol profesional), lo que plantea una razonable duda, que dada la índole sumaria del conflicto tornaría por analogía aplicable el principio contenido en el art. 4 de la ley 16986, habilitando así la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo (doct. Art. 20 y 21 ley 18345), máxime si se tiene en consideración que se está en presencia de una hipótesis de dudoso encuadramiento jurídico que aconseja aplicar el criterio que propugna en materia de amparos, la intervención del primer magistrado.

CNAT Sala II Expte n° 15077/05 sent. Int. 53482 5/8/05 « Berman, Rubén y otro c/ Asociación de Clubes de Básquetbol y otro s/ amparo” (González. Rodríguez.)

Medidas autosatisfactivas. Competencia.

Toda vez que la pretensión del accionante no es dejar sin efecto las medidas cautelares que pesan sobre el club que lo contrató – en cuyo caso serían competentes los magistrados que las dictaron-, sino obtener una declaración de derecho para que su contrato de trabajo sea inscripto ante la demandada (AFA), pese a la existencia de dichas medidas, fundada en aspectos individuales del Derecho del Trabajo, cabe enmarcar dicha solicitud en las previsiones de los arts. 20 y 21 de la L.O., y por ello se impone declarar competente a la Justicia Nacional del Trabajo.

CNAT Sala III Expte n° 1392/03 sent. 84576 5/3/03 « Cabrol, Darío c/ AFA s/ amparo » (Eiras. Guibourg.)

Medidas autosatisfactivas. Agente del Gobierno de la Ciudad de Bs As. Incompetencia laboral.

Si la propia accionante reconoce ser ex agente del Gobierno de la Ciudad de Bs As y en tal carácter pretende discutir la cesantía dispuesta por dicho ente o sea pretende el pronunciamiento sobre cuestiones relativas a decisiones adoptadas sobre una relación de empleo público, a través de un sumario administrativo, la cuestión versa sobre aspectos ajenos al derecho laboral y propios del ámbito público, más precisamente del derecho administrativo local.

CNAT Sala X Expte n° 2141/04 sent. Int. 11170 13/9/04 « Pedraza, Nélida c/ Gob. De la Ciudad de Bs As s/ acción declarativa”.

Medidas autosatisfactivas. Competencia.

El art. 6 del CPCCN establece que será juez competente: 1°) en los incidentes, tercerías, obligaciones de garantía, citación de evicción, cumplimiento de acuerdos de conciliación o transacción celebrados en juicio, ejecución de sentencia, regulación y ejecución de honorarios y costas devengadas en el proceso, y acciones accesorias en general, el del proceso principal. Lo expuesto implica inferir que se impone la atribución de competencia al primer magistrado requerido, es decir al titular del Juzgado en el cual tramita, en el caso, el expediente que determinó la medida cautelar de indisponibilidad de los fondos sobre los que pesa el debate.

CNAT Sala X Expte n° 19432/05 sent. Int. 12747 30/11/05 « Asociación de Empleados de la DGI secc. Cap. Fed. c/ Estado Nacional s/ medida cautelar”.

3. - Requisitos

Medida autosatisfactiva. Derecho de defensa. Improcedencia.

Si la medida autosatisfactiva requerida es independiente de un juicio posterior y la cautelar dispuesta admitió la pretensión inaudita parte, de modo tal que la contraparte no tuvo posibilidad de ejercer su defensa la que, en su aspecto más primario, se traduce en el principio de contradicción o bilateralidad, la decisión que la concede constituye un exceso jurisdiccional en menoscabo del derecho de defensa en juicio. (Del dictamen de la Procuración general, al que remitió la Corte).

CSJN E 122 XLI RHE “Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios c/ COAS Costrucciones y Servicios SA” 18/125/07 Fallos 330:5251.

Medidas autosatisfactivas. Intereses difusos.

Si bien el objeto de la pretensión se refiere a un negocio regulado por el derecho común –al tratarse de una medida autosatisfactiva, en la que se invocan intereses difusos de los consumidores, tendiente a que se restituyan los vínculos donde circula la parte más importante del tráfico de internet en el país- cuyo juzgamiento, en principio, corresponde a las jurisdicciones ordinarias locales (art. 75, inc. 12 de la CN), no es aplicable la regla general que determina que los gobiernos provinciales y la Municipalidad de Buenos Aires actúan como autoridades locales de aplicación (art. 64 de la ley 24240) pues no están afectados sólo intereses locales. (Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte).

CSJN Competencia 637 XL “Asociación Vecinal de Belgrano C s/ medida autosatisfactiva” 23/12/04 Fallos 327:6043.

Medidas autosatisfactivas. Requisitos. Fuerte verisimilitud en el derecho.

Son improcedentes las medidas cautelares que implican, en los hechos, un adelanto temporal de la solución final de un litigio, que sólo podría obtenerse por medio de una sentencia definitiva, en el marco de un trámite bilateral y pleno, en particular, cuando está en cuestión la existencia misma del vínculo que genera el derecho invocado, y más allá de lo que podría llegar a decidirse en el momento procesal oportuno. Pero aún dejando de lado este razonamiento, y de partirse de una interpretación más amplia de las medidas autosatisfactivas, cabe destacar que éstas exigen una muy intensa verosimilitud del derecho que necesariamente debe surgir de los elementos obrantes en las actuaciones. Ello no ocurre cuando, como en el caso, se observa la existencia de un conflicto de aristas complejas y no se acompañaron pruebas, que en el marco del sumario, persuadan acerca el “fumus bonis iuris”.

CNAT Sala I Expte n° 11258/07 sent. Int. 58380 29/10/07 “Bernstein, Gustavo c/ Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y otros s/ nulidad de acto administrativo”

Medidas autosatisfactivas. Daño definitivo. Juicio pleno.

La medida cautelar no tiene por objeto adelantar el resultado final del litigio y está destinada en forma exclusiva a evitar un daño potencial e inminente. Viabilizar una medida que implique adelantar el resultado final del litigio sobre el fondo del asunto, excede el marco de una decisión precautoria, especialmente cuando no se advierte la existencia de un daño definitivo en la tramitación de un juicio pleno y la admisión de la medida autosatisfactiva podría vulnerar el derecho de defensa. (En el caso una entidad gremial solicitaba como medida cautelar se le abonaran a todos los dependientes del Registro de la Propiedad Inmueble diferencias retributivas derivadas de un instructivo).

CNAT Sala I Expte n° 22951/06 sent. Int. 57342 20/10/06 “ATE c/ Estado Nacional s/ medida cautelar”

Medidas autosatisfactivas. Requisitos.

En lo que respecta a la viabilidad de la medida cautelar solicitada, en una controversia que presenta aspectos vinculados a las facultades de la entidad sindical actora, a la negociación colectiva y a la libertad sindical, cabe recordar que el análisis de la verosimilitud del derecho invocado como requisito de procedencia de una medida cautelar no impone al tribunal la obligación de efectuar un examen jurídico riguroso, como sería necesario para resolver el pleito, sino que lo que se requiere es que el derecho alegado tenga apariencia de verdadero. En tanto, la existencia de peligro en la demora, consiste en el temor fundado en la configuración de un daño a un derecho cuya protección se persigue.

CNAT Sala I Expte n° 35248/07 sent. Int. 58547 21/12/07 “Unión Personal Civil de las FFAA c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo”.

Medidas autosatisfactivas. Requisitos.

Las solicitudes cautelares no requieren una prueba terminante, que sólo podrá obtenerse con el dictado de la sentencia definitiva, sino simplemente una sumaria acreditación del “fumus bonis iuris”. Especialmente cuando se trata de una pretensión en...

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