Sentencia de Sala SALA, 30 de Mayo de 2014, expediente FRO 012085342/2006

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Def. Rosario, 29 de mayo de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO

12085342/2006 “CLAVERIA, C.O., CATALDO, A.V. c/

Ministerio de Defensa s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 212), contra la sentencia nº 45/13, que rechazó la demanda promovida por A.V.C., S.R.C., A.M.B., C.A.C. y G.A.P., con costas a su parte (fs. 206/209).

Concedido libremente el recurso (fs. 213), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 216). Radicada la causa en esta Sala “B” (fs. 117),

la recurrente expresó sus agravios (fs. 220/226 y vta.), los que fueron contestados por la contraria (fs. 229/232 y vta.), por lo que quedaron los presentes en estado de resolver (fs. 233).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió la actora, por entender que no se ha analizado profundamente el objeto de la demanda, ni se han considerado los argumentos y pruebas aportados por su parte.

    Manifiesta, que en la demanda se explicó concretamente porqué

    se llegaba a la conclusión de que los rubros de “inestabilidad de residencia” y “suma fija” habían sido incorrectamente incluidos en el “haber mensual”,

    basándose en cómo la demandada liquidaba los haberes hasta el año 2002, en especial como determinaba el REGAS.

    Continúa diciendo que no está en discusión si los suplementos se deben incluir en el haber o al sueldo y que sólo se pide que los haberes a partir del año 2002 se liquiden de la misma forma en cómo se liquidaban con anterioridad. Expresa que de producirse esto último, entonces la base del haber mensual que se tuvo en cuenta mediante decreto 1081/05 para unificar sueldo y REGAS en un solo ítem resultaría superior, atento que al incorporar los suplementos “inestabilidad de residencia” y “suma fija” al haber mensual, se 2

    tendría que haber recalculado el nuevo REGAS, al cambiar el sueldo sobre el cual se determinaba el mismo. Refiere que esto último no se realizó y que ese es el perjuicio que se le causó a la actora.

    Dice que si se aceptan los conceptos vertidos en la sentencia en especial el considerando segundo, cómo explica el juez de grado el motivo de la creación del decreto 1081/05 tres años después de la vigencia del decreto 1490/02? Se pregunta a qué obedeció que se resuelva la inclusión del REGAS

    en el sueldo?, sino como una maniobra para cubrir el incorrecto obrar.

    Expresa que otro interrogante que no se contesta es que si al momento de la inclusión en el haber de los suplementos en cuestión se lo hizo en un 40% al sueldo, en cambio cuando se incluyó el REGAS que resultaba una asignación en ese mismo sueldo, se lo hizo en un 100%. Señala que todas estas contradicciones de la demandada no fueron debidamente estudiadas y consideradas, ni fueron clarificadas en la sentencia.

    Dice que para resultar más concretos, y en consonancia con los precedentes “F.”, “Freitas”, “Cortinas”, “G.” y el mismo decreto 1490/02, se dispone, según la interpretación que se hace de los precedentes y decreto, que los suplementos se incluyeron correctamente 40% en el sueldo y el 60% restante en la asignación REGAS, y de allí se obtiene el haber mensual correcto. Y que ahora el interrogante que se plantea es no sólo la violación lisa y llana de el artículo 54 de la ley 19.101, a su criterio constantemente ignorada, sino la causa por la cual la accionada si hasta el año 2002, al integrar el haber mensual determinaba el sueldo, luego sobre éste determinaba el REGAS, para concluir arribando al haber mensual, no utilizó el mismo sistema a partir de la vigencia del decreto 1490/02 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR