Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 6 de Agosto de 2012, expediente 7.383-C

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012

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Poder Judicial de la Nación N° 160 /12-Civil/Def. Rosario, 6 de agosto de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nº 7383-C

caratulado “CAÑETE, C.P. y Otros c/ Estado Nacional-Policía Federal Argentina s/ Cobro de Pesos-Ordinario” (Nº 6727/B del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de recurso de revocatoria y apelación parcial en subsidio interpuesto por la actora (fs. 98/99 vta.), contra la providencia del 10/03/2011 (fs. 93 vta.) mediante la cual se declaró la incompetencia territorial de la actora S.M.F. y dispuso remitir copias certificadas de las actuaciones al Juzgado Federal de San Nicolás y el de apelación interpuesto por la demandada (fs. 112) contra la sentencia Nº

85/11, la cual hizo lugar a la prescripción planteada por la demandada en virtud de los dispuesto en el considerando segundo; admitió parcialmente la demanda interpuesta por C.P.C., R.D.O. y USO OFICIAL

J.M.G., contra el Estado Nacional (Policía Federal Argentina)

y en consecuencia, ordenó el pago en el haber mensual de los actores de las sumas otorgadas por los decretos 2744/93, 1255/05, 1126/06, 861/07 y 1322/06 con carácter remunerativo y bonificable de modo retroactivo desde que cada percepción es debida y por los períodos no prescriptos,

con costas en un 10% a la actora y en un 90% a la demandada (fs.

105/109 vta.)

Concedidos dichos recursos (fs. 100 y 112), se elevaron los autos a la Alzada donde se dispuso la intervención de esta Sala “B”

para entender en los presentes (fs. 115 vta.), expresados los agravios (fs.

98/99 vta, y 116/117 vta.) los que fueron contestados solo por la actora (fs. 119/121), quedando los autos en condiciones de ser resueltos (fs 122/123).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Se agravió la actora por cuanto se declaró de oficio la incompetencia territorial del Juzgado respecto del actor referenciado, al advertir el a quo que su domicilio real había sido denunciado en la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires.

    Manifestó que la actora presta sus funciones desde su ingreso en fecha 05/01/2004 en la Sección de Drogas Peligrosas Rosario de la Policía Federal Argentina, acreditado –dice- con los recibos de 2

    remuneraciones presentados el cual contiene los códigos para identificar la repartición. Agregó que es el lugar de trabajo de la actora el cual le otorga el derecho a la competencia para litigar.

    Expresó que es manifiestamente extemporánea la resolución del magistrado en tal sentido, ya que si era de su convicción,

    debió declarar la incompetencia de oficio en el momento en que dictó el primer proveído acerca de la demanda presentada y a tenor de las prescripciones establecidas por el C.P.C.C.N. en sus artículos 4 y 337,

    párrafo 2º.

    Adujo que una segunda razón para rechazar la facultad que se arrogó el a-quo, la prescribe el último párrafo del artículo 4 del C.PC.C.N., cuando expresa que en los asuntos exclusivamente patrimoniales no procede, la declaración patrimonial de incompetencia de oficio fundada en razón de territorio.

    Señaló que en los presentes existía una prórroga tácita de la competencia territorial artículo 2 del C.P.C.C.N., efectuándose –agregó-

    una incorrecta interpretación del artículo 352 del C.P.C.C.N.

  2. ) Por su parte la demandada se agravió de que se haya considerado que el rubro que se abona bajo el código 282 (Decreto 2744/93) como “bonificable y remunerativo”.

    Expresó que para así resolver, se efectuó una errónea interpretación jurisprudencial de los fallos “Torres” y “Costa”, donde la Corte sostuvo en el primero respecto al decreto 2744/93 que “…la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos indicados muestra en grado indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales. Sin embargo, agregó en la causa “Costa” sostuvo, al referirse a tal fallo, que “en dicho precedente sólo se estableció la naturaleza general de los suplementos credos por el Decreto 2744/93 y la utilización del término “salarial”, lo fue como, en todo caso, sinónimo del concepto de “generalidad” con que tales adicionales habían sido pagados al personal policial en actividad, pero no como un término con el que se reemplazara el carácter “no remunerativo” con que tales suplementos habían sido creados…” “…Que el Decreto Reglamentario 1866/83, especifica que el “haber mensual” será compuesto por los ítems “sueldo básico” y “bonificables complementarios”, y el art.

    338 puntualiza que no integran ese haber mensual los suplementos 3

    Poder Judicial de la Nación generales, particulares y complementarios, esquemas que permiten reconocer por las razones dadas en Fallos 321:619 la naturaleza general de un suplemento que fue creado como particular sin que ello implique computar tal asignación en el concepto “haber mensual” o en alguno de los ítems que lo integran según la reglamentación de la ley 21.965…”.

    Solicitó se tenga en cuenta también el precedente jurisprudencial sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Almada Marcos Ramón c/ Ministerio de Defensa y/o Estado Nacional” Recurso de Hecho A 503 XXXV y otros, fallo del 16/05/00,

    donde considera de carácter particular a los Suplementos y Compensaciones previstos por el Decreto 2769/03.

    Asimismo y teniendo en cuenta los fundamentos jurisprudenciales expuestos, se agravió por la condena...

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