Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Octubre de 2016, expediente FSA 051001007/2007/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “CITUBAN SRL C/RENATRE S/ MEDIDA CAUTELAR”

EXPTE. Nº FSA 51001007/2007 JUZGADO FEDERAL DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN ta, 19 de octubre de 2016.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fs.

185/198 y vta., y; CONSIDERANDO:

I . Que la actora dedujo recurso extraordinario en contra del fallo dictado por este Tribunal en fecha 23/08/16 (fs. 179/184), por el que, haciendo lugar al recurso de apelación planteado por RENATRE, se revocó la sentencia del 27/09/16 (fs. 132/133 y vta.) dejando sin efecto la liberación de la multa dispuesta en los términos del art. 11 de la ley 26.476.

Fundó su recurso en la violación de garantías constitucionales y en la existencia de cuestión federal ya que se encuentra en juego la interpretación del art. 11 de la ley 26.476.

A fs. 202/207 la demandada contestó el traslado que se le corriera, solicitando el rechazo del recurso deducido.

Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #27405585#163426312#20161020090144838 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  1. En cuanto a la invocación genérica de garantías constitucionales que se efectúa en la apelación, cuadra recordar que tal proceder no supera por si sólo la ausencia de cuestión justiciable que autorice la apertura del recurso extraordinario toda vez que las normas mentadas exigen una relación concreta y razonada con los agravios que se dicen configurados lo que no se advierte de la pieza bajo examen (Fallos: 310:2852, 317:1076).

  2. En cambio, resulta procedente la apertura de la vía extraordinaria al encontrarse cuestionada la interpretación y alcance de una norma de naturaleza federal, como es el art. 11 de la ley 26.476 y ser la decisión recurrida contraria al derecho que el recurrente sustenta en dicha norma, configurándose por lo tanto una cuestión federal simple que autoriza la intervención del Máximo Tribunal, conforme lo dispuesto por los arts. 14 inc.

    1) de la ley 48 y 6 de la ley 4055.

    Y si bien la resolución recurrida no pone fin al pleito, es equiparable a sentencia definitiva por cuanto clausura el debate respecto de la pretensión del recurrente de que se declare liberada la multa que el RENATRE le impuso (Fallos: 330:4422 y 30:2416, entre muchos otros), resultando por lo tanto cumplido dicho requisito para la...

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