Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 9 de Agosto de 2011, expediente 65.896

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.896 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 09 de agosto de 2011.

VISTO: Este expediente nro. 65.896, originario de la secretaría nro. 1, caratulado “CÍRCULO ODONTOLÓGICO de la PROVINCIA de LA

PAMPA c/ Obra social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ ORDINARIO”, puesto al acuerdo para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 200 y 201, contra la sentencia de fs. 194/197 v.;

El señor Juez de Cámara, doctor N.L.M., dijo:

1.1. A fs. 194/197 v. el juez de grado hizo lugar a la demanda entablada por el Círculo Odontológico de la Provincia de La Pampa. En consecuencia, ordenó a la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación abonar la suma de $ 58.033,13 –en los términos de las leyes 23.982, 25.344, sus modificatorias y reglamentarias–1.

Asimismo, fijó un interés “equivalente a la tasa promedio de caja de ahorro común que publica el Banco Central de la República Argentina”.

1.2. A fs. 209/210, dispuso que “se menciona la ley 25.244 (rectius:

25.344) puesto que una de las facturaciones reclamadas corresponde a Noviembre de 2.001, presentada en Diciembre del mismo año y dicha ley establece en su art. 13,

modificado por el art. 58 de la ley 25.725, como fecha de corte el 31/12/01”.

2. Contra dicha resolución, interpuso apelación la apoderada del Círculo Odontológico de la Provincia de La Pampa.

2.1. Sostuvo que la facturación de noviembre de 2001 era exigible entre el 1 y el 10 de enero de 2002, puesto que esa fecha era el límite para hacer observaciones a la facturación. Por ello, no entró dentro de la consolidación establecida por la ley 25.344. Agregó que la postergación de la fecha de corte dispuesta por la ley 25.725, “no puede prorrogar lo que había quedado fuera de la Ley 25.344 conforme a la definición que brinda su Decreto Reglamentario2”.

2.2. En relación a los intereses se agravió de la tasa fijada y planteó que “ha aplicado el interés que prevén las leyes de consolidación, sin perjuicio que en la aclaratoria consideró dentro de este régimen únicamente la facturación del mes de noviembre de 2001”. Por ende –consideró– “cobra relevancia lo dictaminado por el perito en su informe de fs. 143/147 respecto de la fórmula para calcular intereses, que remite a la comunicación 14.290 publicada por el BCRA para uso de la justicia”.

1 C.fr. aclaratoria de fs. 209/210.

2 Decreto nro 1.116: 4– d, e y últ. §.

3. La demandada apeló a f. 201. Centró sus agravios en la negativa del a quo a “complementar la Pericia Contable suscripta por la C.A.M.Z.”, por cuanto “(e)l texto del informe pericial muestra que las conclusiones a las que arribó la Perito fueron confeccionadas habiendo tenido a la vista SOLAMENTE la documentación obrante en el Circulo Odontológico”. Ello, determina la parcialidad y falta de credibilidad de la pericia, y afecta los derechos de defensa en juicio y propiedad (fs.237/239).

4. La actora contestó el traslado conferido a fs. 244/246, y la demandada a fs. 248/249.

5. Corresponde en este punto tratar el recurso de apelación concedido con efecto diferido a f. 105. En atención a que la apelante no expresó agravios dentro del plazo fijado por el CódPrCivCom: 260–1 (c.fr. f.

243), debe declararse desierto dicho recurso interpuesto a f. 104.

6.1. La ley 25.344: 13, prevé la consolidación –con los alcances y en la forma dispuesta por la ley 23.982– de “las obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 31 de marzo de 1991 y anterior al 1 de enero de 2000”.

6.2. El decreto nro 1.116/2000: 4, define a las obligaciones de causa o título anterior a la fecha de corte, como aquellas que “tuvieran su origen en hechos o actos ocurridos con anterioridad al 1 de enero de 2000 pero posteriores al 31 de marzo de 1991...”.

6.3. La ley 25.725: 58, prorrogó al 31/12/2001 la fecha de consolidación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR