Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Noviembre de 2016, expediente CNT 023743/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69217 SALA VI Expediente Nro.: CNT 23743/2012 (Juzg. Nº 40)

AUTOS: “CIGNONI MARCELO MARCOS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, recurre la parte demandada a tenor del memorial de fs. 123/133 vta., mereciendo la réplica de fs. 137/145.

A su vez, a fs. 135 el perito médico recurre sus emolumentos por considerarlos reducidos. Por su parte, la demandada, a fs. 123, apela por altos la totalidad de los honorarios regulados en autos.

La Señora Jueza “a quo”, en el marco de una acción por accidente de trabajo fundada en la ley 24.557, admitió la Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20528173#163750706#20161129095912305 pretensión del trabajador, pues consideró que, de las constancias obrantes en autos, surgía acreditado que como consecuencia del infortunio sufrido el 11/3/10, se encuentra incapacitado en el 20% de la T.O. En este marco, condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a abonarle al actor la prestación dineraria que establece el art. 14, apartado 2, inc. a) de la L.R.T., con más el reajuste conforme el art. 8 de la ley 26.773 (índice RIPTE) e intereses desde la fecha del accidente y hasta el 31/12/11 conforme la tasa prevista en el Acta CNAT 2357, y a partir de allí en adelante, conforme la tasa que prevé el Acta CNAT 2601.

La demandada en primer lugar se agravia por la incorrecta valoración y eficacia otorgada a la pericia médica.

Concretamente cuestiona que se haya incluido en el porcentaje de incapacidad otorgado en grado, las lesiones estéticas (en el caso cicatrices), en tanto las mismas no se encuentran contempladas en el Baremo de la ley 24.557 – Decreto 659/96.

Estimo que la queja no tendrá favorable recepción. En primer término, cabe puntualizar que los argumentos que ahora intenta introducir la accionada mediante su apelación, no fueron puestos a consideración de la magistrada de grado para su tratamiento oportuno, en tanto los mismos no integraron los términos de la impugnación efectuada a fs. 78/78 vta., por lo que, por respeto al principio de congruencia, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 271 in fine y 277 CPCCN, no correspondía su tratamiento por ante esta Alzada.

Sin perjuicio de ello, considero necesario resaltar que la falta de referencia de las cicatrices en los baremos oficiales, en modo alguno implica la ausencia de reparación, Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20528173#163750706#20161129095912305 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI pues aquel daño se provocó por las tareas realizadas y el ámbito de trabajo. Conforme las modificaciones introducidas en la ley por el decreto 1.278/2000, considera igualmente enfermedades profesionales aquellas otras que, en cada caso concreto, la Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.

Por lo expuesto, habiendo quedado probado el nexo de causalidad entre el accidente padecido en cumplimiento de sus tareas y la incapacidad que presenta el actor, y que el presente reclamo es consecuencia de las contingencias cubiertas en el art.6 de la ley 24.557 corresponde condenar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, por lo que propongo confirmar lo decidido en la sentencia de primera instancia en relación con este tema.

El siguiente agravio que esboza la quejosa referido al IBM considerado en grado, adelanto que tampoco podrá tener favorable acogida.

De acuerdo al art. 12 de la LRT, el ingreso base mensual se calcula teniendo en consideración la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, devengadas en los doce meses anteriores a la primera...

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