Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 16 de Abril de 2015, expediente FSM 073119/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 73119/2014/1/RH1 – Orden 11613 RECURSO DE QUEJA N° 1: CHEN, JUNFANG s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA Causa FSM 73119/2014/CA1 – Orden 11617 CHEN, JUNFANG s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA Juzg.Fed.Juzg.San M. n° 2 – Secretaría Ad H.S.M., diez y seis de abril de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia entre los titulares de los Juzgados Federales en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo nros. 2 y 1 de esta ciudad, suscitada por la inhibición del primero [con fundamento en la recusación sin expresión de causa formulada en el escrito de inicio, esto es sin explicar ningún motivo por el cual se solicitaba el apartamiento, cfr. “Otrosí digo 2”, fs. 9/90], que no fue aceptada por el segundo, y del recurso de queja interpuesto por la actora contra la resolución de fecha 9/2/2015 [cfr. fs. 91, 111/113v., 118/119 y 144/158; arts. 14, 16, primer párrafo, CPCC].

En general, la finalidad del instituto recusador es asegurar la garantía de imparcialidad que debe primar en el ejercicio judicial, de donde se desprende que está

dirigido a proteger el debido proceso legal, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento del Poder Judicial en tanto organización del Estado Nacional.

En razón de ello, dada la trascendencia y gravedad que refleja el acto de separación del juzgador, los supuestos contemplados por ley procesal están limitados a casos Fecha de firma: 16/04/2015 1 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA extraordinarios, porque su interpretación y aplicación es de carácter restrictivo, precisamente para prevenir el abuso de esa vía en infracción del principio general del juez natural, en tanto juez predispuesto por la ley.

Sumamos que en el particular, la recusación se plantea en un trámite voluntario, personal y gratuito [doct. arts. 16, 18, 20, 28, 33, 75, 22), 116, C.. Nacional; art. 8, 1), Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 14, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; ley 346 y modif.; dto. 3213/84; Resolución 38/92, P. General de la Nación; arts. 14, 15 y ccs., CPCC; CSJN, 14/7/99, “F., C.S. v. Estado Nacional”; Fallos: 310:2845, entre muchos].

Así las cosas, y sopesando las condiciones reseñadas por el magistrado excusante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR