Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 14 de Abril de 2015, expediente FLP 058004236/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de abril de 2015.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 58004236/2012/CA1, caratulado: “CHEN, BIYING s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA”, proveniente del Juzgado Federal n° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia de primera instancia denegó, por incumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 3° tercer párrafo inciso a) del decreto reglamentario 3.213/84 de la Ley 346, la solicitud de carta de ciudadanía por naturalización efectuada por la Sra. B.C.. Considera el sentenciante que de las constancias obrantes en la causa no surge acreditado la ocupación o medio de subsistencia honesto por parte de quien pretende obtener la ciudadanía argentina, de conformidad con lo establecido en la normativa mencionada.

    Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de apelación el representante legal de la peticionante a fojas 237/244, con simultánea expresión de agravios. Las críticas de la recurrente se refieren, en sustancia, a la valoración que realiza el juez de primera instancia de la prueba producida para tener por insatisfecho el cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto reglamentario 3.213/84 de la Ley 346. Asimismo, tilda de arbitraria y contradictoria la decisión adoptada por el a quo.

  2. Corrida la vista al señor F. General a fojas 249, se expide el representante del Ministerio Público a fojas 250 y vta. mediante un dictamen que propicia la revocatoria de la sentencia haciendo lugar a lo peticionado por la actora.

  3. De la solicitud agregada a fojas 93 suscripta por la interesado y su apoderado, surge que la señora B.C. de nacionalidad China, mayor de 18 años de edad, solicitó ante el juez federal el otorgamiento de la Carta de Ciudadanía Argentina para lo cual, acompañó copia de su pasaporte, certificado de nacimiento y del acto administrativo de la Dirección Nacional de Migraciones que le otorga la residencia temporaria en nuestro país.

    Asimismo, a los fines de cumplir con el recaudo que le exige la demostración de su medio de subsistencia, declaró en su presentación que desarrolla la actividad de comerciante, denunciando como domicilio laboral el local Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA ubicado en la calle O. 4279 de L., sin determinar el monto de su ingreso.

    En el marco del trámite de las presentes actuaciones y para acreditar...

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