Sentencia de Sala II, 28 de Febrero de 2013, expediente 32.783

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- Causa n° 32.783 “Che °

Trece, M.Á. y otro s/

procesamiento “.

J.. Fed. n° 11- Sec. n° 21.

° °

Expte. n° 12.862/2.012/7.

°

Reg. 35.731

Buenos Aires, 28 de febrero de 2.013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.M.I., defensor de M.Á.C.T. y de E.E.D., contra la decisión que en copia obra a fs. 1/13 de este legajo que dispuso procesar con prisión preventiva a los nombrados por los delitos de encubrimiento por receptación, del vehículo secuestrado, en concurso ideal con el uso de la cédula de identificación automotor para autorizado a conducir y de la cédula de identificación del automotor falsas, que concurren realmente con el encubrimiento por receptación de la cédula de identificación del automotor para autorizado a conducir, que a su vez concurren realmente con el encubrimiento por receptación de la chapa patente adulterada, todas las receptaciones doblemente agravadas por el ánimo de lucro y la gravedad del delito precedente (arts. 306 y 312 del C.P.P.N.; y arts. 45, 54, 55, 277, inciso 3; apartados a y b en función del inciso 1, apartado c, 292 segundo párrafo y 296 del Código Penal de la Nación) -conforme fs. 264/276 de las actuaciones principales-.

II- Los agravios de la Defensa apuntan únicamente a cuestionar los procesamientos de sus pupilos, entendiendo que su dictado resulta prematuro toda vez que no se diligenciaron las medidas probatorias que habían sido peticionadas por esa parte. Asimismo, refiere que los mencionados desconocían la procedencia ilícita del vehículo, de la documentación y de la chapa patente en cuestión, por los argumentos que desarrolla en su presentación de fs. 15/21 de este incidente.

III- En primer lugar, debe señalarse que la tacha de nulidad que invoca el letrado particular no habrá de prosperar, pues el pronunciamiento de marras se ajusta en un todo a las previsiones contenidas en los artículos 308 y 123 del C.P.P.N.

El juez de grado ha efectuado un relato claro y preciso de los hechos que se le atribuyen a los encartados, así como también ha detallado circunstanciadamente los elementos de convicción que lo sustentan, resultando el planteo realizado una discrepancia y una diferente óptica con la evaluación de mérito efectuada por el instructor.

Por último, en cuanto al pedido que realiza la Defensa en su escrito de apelación respecto del celular de Che Trece (fs. 15/21 -tercera carilla-), no se advierte...

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