Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 23 de Abril de 2013, expediente 14.521/07

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de La Plata a los 23 días del mes de abril del año dos mil trece,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones, toman en consideración el expediente N°14521/07,

°

caratulado: “CHAMPANE, R.A. c/ AFNE S.A. s/ indemnización ley 9688” proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad, para conocer y decidir el recurso interpuesto contra la sentencia de fs.

286/287 vta. y su aclaratoria de fs. 296.

El Tribunal establece la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el pertinente sorteo resultó el siguiente orden de votación:

Doctor L.H.S., D.C.R.C. y D.G.J.F..

Ahora bien, con posterioridad se dictó la Acordada N° 4/09 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y el Decreto 976/2010 del PEN por la cual la Sala ha quedado integrada con el juez C.Á. y la jueza O.A.C..

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Llegan estos autos a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada, a fs.289/291, contra la sentencia de fs.286/287 vta. y su aclaratoria de fs. 296, con contestación de la contraria a fs.

    293/294vta.

    La decisión apelada hizo lugar a la demanda deducida por R.A.C. y, en consecuencia, condenó a Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. a abonar al actor, en los términos de las leyes 23.982 y 25.344, la suma de $

    18.549,43 con más el interés de la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento comerciales, desde el mes de noviembre de 1991 y hasta la fecha de corte prevista por las leyes de emergencia citadas. Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de los honorarios profesionales.

  2. La crítica de la apelante se refirió a la incorrecta valoración de la prueba producida en relación a la determinación de la causa/concausa de las afecciones del actor y las tareas que desarrollara para la empresa.

    En este sentido, al fundamentar sus agravios, expresó que la pericia médica no es “autosuficiente” medio probatorio para acreditar la relación entre las labores desempeñadas por el actor y su incapacidad.

    Con respecto a la hipoacusia, consideró que no se encontró acreditado el nexo causal ya que no constaron mediciones sonoras que probaran la existencia de ruidos superiores a los máximos permitidos.

    En cuanto a la afección columnaria, sostuvo que es de las denominadas generalizadas, lo que ponía en duda que fuera causada o concausada por las tareas efectuadas, dado que éstas, normalmente dañaban un sector en particular de la columna.

    Sintetizó su presentación explicando que no hay pruebas suficientes y concluyentes que permitan relacionar las labores desarrolladas por el actor en la empresa con las enfermedades padecidas.

  3. Ello sentado, previo al tratamiento de los agravios, realizaré una breve descripción de las circunstancias fácticas que originaron el reclamo de la parte actora.

    1. La demanda tuvo por objeto obtener la indemnización por enfermedad accidente de la ley 9688 de parte de Astilleros y Fabricaciones Navales del Estado (A.F.N.E.) S.A.

      En el escrito de inicio, la apoderada del actor detalló que su representado ingresó a la empresa en el año 1955, luego de ser transferido de la base Naval Río Santiago, a la que se unió en 1944.

      Manifestó que se desempeñó, en un primer momento, como oficial cobrero,

      siendo trasladado...

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