Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 29 de Noviembre de 2013, expediente 15203/2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 65896

SALA VI

Expediente Nro.:15203/2011

(Juzg. N° 56)

AUTOS:CHAMORRO MAURO ANIBAL C/ MILNE MELISA SOLAGNE S/

DESPIDO

Buenos Aires, 29 de noviembre 2013

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO

La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda viene apelada por la parte actora (fs.239I/241I) y la demandada que apela el rechazo del hecho nuevo denunciado el 14 de mayo de 2012 a fs. 259/260.

El actor en su escrito de inicio manifiesta que se desempeñó desde el 1.4.1999 hasta el 30.12.2008 como maitre en el salón de fiestas de nombre M. “recibiendo órdenes por parte de los integrantes de la familia M., a saber M.S.M. quien daba las directivas a los empleados y pagaba salarios y ejercía el contralor de los mismo y G.D.M. quien contrató al actor oportunamente y era la cara visible ante proveedores y clientes” (fs. 13 vta). Mas adelante afirma que ”sin perjuicio de que originalmente el actor entrara a prestar tareas para el sr. M.G. (padre de la demandada), la señorita M.M. ha participado activamente en el emprendimiento comercial como única dueña desde al menos 3 años previo al distrato, dando órdenes a los empleados, encargándose de los gastos, impuestos y pago de sueldo a empleados” (ver fs.15). En consecuencia,

demanda exclusivamente a M.M. afirmando que de los informes provenientes de AFIP acreditan que su actividad de autónoma desde el año 2007 es la de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos (ver docummental fs. 10/11)

La demandada M.S.M. contesta la acción (fs.48/55) negando relación laboral y aclara que es ajena al vínculo que intenta forzar el accionante cuando en realidad debió ser incoada la acción contra G.D.M. a quien cita como tercero a fs. 52 vta. Además relata que pudo conocer extraoficialmente que había sido dada de alta en octubre del año 2007 en IVA GANANCIAS

AUTONOMOS y bajo el régimen de Empleador. Y concluye que todo ello será motivo de pertinentes denuncias toda vez que pareciera que en el caso se hubiera impetrado un delito de sustitución de persona (fs. 51 vta).

A fs. 80 se tiene por no contestada la citación El Juez a quo rechaza la demanda concluyendo que el requirente no consiguió arrimar los elementos necesarios para sustentar su pretensión. Por el contrario, ha quedado acreditado que el empleador del demandante era un tercero que no fue demandado y al cual no se le atribuyó aquella calidad.

Contra esta decisión se agravia la actora, sosteniendo que la actividad fiscal de la accionada era ”Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas convenciones y otros eventos similares” conforme constancia de inscripción ante la AFIP acompañada a fs. 10. Se agravia por la valoración de la prueba testimonial llevada a cabo por la sentenciante, en virtud de la cual, según su criterio, se logra acreditar que el actor trabajó en relación de dependencia con la demandada. Además se agravia porque el J. a quo omitió condenar la citado.

Poder Judicial de la Nación Tenemos en primer lugar, la declaración de los testigos B. (fs.114),y P. (fs.243/244) quienes son...

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