Expediente nº 7952/11 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 14 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

M., J.R. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido

E.. nº 7952/11: "M., J.R. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración) s/ recurso de inconstitucionalidad concedi-do y su acumulado "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'M., J.R. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración'"

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2011

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. J.R.M. promovió demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA), con el objeto de que se le abonasen las diferencias salariales existentes entre la categoría F 04 y la C 01. Solicitó, también, que se lo encasillara en el nivel C 02 desde el 1º de abril de 2002 -fecha en la cual se dispuso su incorporación a la Carrera de Profesionales de Desarrollo Social, mediante el decreto nº 1489/02, en el nivel C 00- y se le liquidaran las diferencias salariales correspondientes (fs. 1/18 vuelta y ampliación de fs. 134/135 vuelta).

  2. En lo que aquí importa, una vez aprobada la liquidación de los importes adeudados a la parte actora, que ascendían a la suma de $ 49.750,15, la jueza de grado -en atención a lo establecido en el último párrafo del artículo 395, CCAyT- procedió a intimar al GCBA para que en el plazo de diez días depositase en autos la suma de $ 37.747,22; importe equivalente al doble de la remuneración que constitucionalmente corresponde al cargo que desempeña el Sr. Jefe de Gobierno (fs. 538).

    Frente a ello, el GCBA planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, con sustento en que el importe intimado excedía la de suma de $ 12.600 exigida por el artículo 395, último párrafo del CCAyT, en tanto el salario bruto del actual Jefe de Gobierno ascendía a $ 6.300 (fs. 540/541 vuelta).

    Luego, la jueza de grado dispuso, ante el pedido de la parte actora y "[e]n atención a lo establecido por la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Fuero en los autos 'G., C.M. c/ GCBA s/ Empleo Público', amplíase la intimación de fs. 538 y en consecuencia intímase a la parte demandada para que proceda al pago de la suma alimentaria debida a J.R.M. por la suma de $ 12.002,93, todo ello en el plazo de diez días…" (el resaltado pertenece al texto original). Denegó la revocatoria deducida por el GCBA contra la intimación al pago de la suma de $ 37.747,22 y concedió la apelación intentada en subsidio (fs. 547). Concedió, también, la apelación interpuesta por el GCBA contra la providencia que amplió la intimación de pago (fs. 552).

  3. A su turno, la Sala ll de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. resolvió "[r]echazar las apelaciones articuladas y, en consecuencia, confirmar en todos sus términos las providencias de fs. 538 y 547…" (fs. 563 y vuelta).

    Para así decidir, tuvo en cuenta -de conformidad con lo establecido en el artículo 395 del CCAyT- que las obligaciones de naturaleza alimentaria, como era el caso de autos, resultaban exentas de ser incluidas en los proyectos de presupuesto para el ejercicio siguiente y de continuar su trámite acorde al mentado articulado, en la medida en que su importe no sobrepasase el doble de la remuneración que percibe el Sr. Jefe de Gobierno; y que las veinticinco mil unidades retributivas a que se refería el decreto nº 2075/07 acordadas al Sr. Jefe de Gobierno resultaban equivalentes a la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000), de acuerdo a la doctrina que expusiera ese tribunal en la causa "G., C.M. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)", expte. EXP 17.584/0, sentencia de fecha 25 de septiembre de 2009. Concluyó, por tanto, en que el monto intimado resultaba ajustado a las exigencias contenidas en el artículo 395 del CCAyT.

  4. Disconforme con el pronunciamiento dictado, el GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 566/572 vuelta).

    Sostuvo que la sentencia recurrida: a) era definitiva, por cuanto lo resuelto no podría ser discutido con posterioridad ni estaba sujeto a remedio alguno, actual o futuro; b) violaba la garantía del debido proceso, afectando con ello el derecho de defensa de su parte consagrado en los artículos 18 de la Constitución nacional y 10 de la Constitución local; el patrimonio público amparado por la garantía de la inviolabilidad de la propiedad (art. 17 CN), pues obligaba a su parte a efectuar pagos que no estaban previstos por la norma de aplicación al caso; c) conculcaba el principio de separación y equilibrio de poderes en la medida que avanzaba sobre las atribuciones del órgano ejecutivo referidas a la ejecutabilidad de las sentencias dictadas en contra de la Administración; d) era arbitraria; e) se remitía a lo resuelto en los autos "G., C.M. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)", expte. EXP 17.584/0, sentencia de fecha 25 de septiembre de 2009, pero no se hacía cargo de los fundamentos vertidos por su parte; f) prescindía de la naturaleza de las unidades retributivas asignadas al Jefe de Gobierno, en virtud del decreto nº 2075/2007, y de que ellas no estaban destinadas a su sueldo, sino tan solo a la retribución de...

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